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Planta Tratamiento Juliaca


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  459 Visitas

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1. Marco normativo:

• El inciso 1) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 9° de la Carta Magna, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

• La Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala textualmente: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.

• La Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3º, declaró de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua. Asimismo, los artículos 79º, 80º, 81º, 82º y 83º del mismo cuerpo legal, señala expresamente que está prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua, que representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación, y que todo vertimiento de residuos a las aguas deberá efectuarse previo tratamiento y con la autorización respectiva del Estado.

• Mediante Ley N° 29906, se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria de la precitada Ley, la obligación del Poder Ejecutivo de crear mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente, con la finalidad de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes, comisión que fuera creada mediante Decreto Supremo N° 075-2013-PCM.

• Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010, ha establecido que el acceso a fuentes de agua potable y segura, como también el saneamiento, son un derecho humano esencial para el goce pleno de la vida y de todos los demás derechos humanos, exhortando a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros necesarios y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento

2. Delimitación del problema:

• El agua es vital para la vida, indispensable para el desarrollo humano y necesaria para la conservación de nuestro medio ambiente. La calidad y disponibilidad de agua en los núcleos urbanos es un importante indicador de bienestar y desarrollo humano. En efecto, el agua no sólo es esencial para la supervivencia biológica, sino que es una condición necesaria del desarrollo y sostenimiento de la economía y de la estructura social que hacen posible la sociedad.

• El principal problema que enfrenta la ciudad de Juliaca es el deficiente y escaso servicio de abastecimiento de agua potable y de tratamiento de aguas residuales provenientes de los desagües de la ciudad, servicios que están a cargo de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) de propiedad municipal SEDAJULIACA S.A. Según el diagnóstico que presenta el Plan Maestro (2008 - 2037) , ésta empresa viene arrojando pérdidas en los últimos cuatro años, sus ingresos no cubren sus costos de explotación, con lo que se limita la inversiones de capital de recursos propios para mejorar la defectuosa infraestructura con la que actualmente cuenta la ciudad de Juliaca.

• Más preocupante aún a lo anterior, es que en la ciudad de Juliaca existe contaminación de los cursos de aguas superficiales, producto de las descargas de los desagües que son vertidos al río con un limitado tratamiento, y el efecto es el incremento de la carga orgánica y microbiológica que afecta a la fauna que eventualmente habitan en dichos espacios. Se presume que su contaminación estaría incrementando por la mayor generación de residuos sólidos que son arrojados a la ribera del río y los desechos orgánicos de los desagües.

• La contaminación del agua de la Cuenca del río Coata y sus afluentes (Rio Torococha), que abastece de agua a la ciudad de Juliaca, trae consigo la presencia de olores metálicos a raíz de las siguientes causas: vertimiento de aguas residuales domésticas de los distritos circundantes; vertimiento de aguas residuales resultado del lavado de filtros de la planta de tratamiento de agua potable; vertimiento de aguas producto del lavado informal de carros y lavado de ropa de la población; basura a los alrededores del río Coata incluso en la misma planta de captación de agua potable; y especialmente por el vertimiento de aguas sin tratamiento de la Laguna de oxidación de Juliaca, lo que ha ocasionado que los pobladores de la cuenca baja del río Coata (Caracoto, Coata, Huata y Capachica) realicen constantes paralizaciones contra las autoridades locales, por la contaminación de aguas del río que son utilizadas para el consumo animal y es fuente de alimentación de aguas subterráneas que utilizan para consumo humano (pozos). Este problema ambiental, no se circunscribe únicamente a la Provincia de San Román, sino que al ser los ríos Torococha y Coata, afluentes del Lago Titicaca, estos vierten sus aguas contaminadas al lago, contribuyendo así también a la contaminación de las aguas del Lago Titicaca, que ya de por sí, y debido a otras fuentes contaminantes, presentan elevados niveles de contaminación, tal como se aprecia en el siguiente cuadro elaborado por IMARPE en el año 2011:

Fuente: IMARPE

• Como se puede apreciar en el anterior cuadro, el rio Torococha registra mayores

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