Poder Publico
Enviado por janix273 • 16 de Enero de 2013 • 5.263 Palabras (22 Páginas) • 367 Visitas
Poder Público:
Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.
Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:
Poder Nacional
Poder Estadal
Poder Municipal.
En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal
El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Ciudadano
Poder Electoral
El Poder Legislativo es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno
El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno
El Poder Judicial es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte
El Poder Ciudadano es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
El Poder Electoral es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos
El Poder Ejecutivo Nacional
Fundamento constitucional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por:
El Presidente o Presidenta de la República
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Los Ministros o Ministras
Otros funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la Ley .
El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno
Requisitos para ser Presidente o Presidente de la República
<<Articulo 226. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, ser mayor de treinta años y de estado seglar, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución
<<Articulo 229. No podrá ser Presidente o Presidenta de la República quien en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de elección
Atribuciones del Presidente de la República
<<Articulo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la Ley
Dirigir la acción del Gobierno
Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenidos o acuerdos internacionales
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella se contingente
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Amada Nacional, promover sus oficiales a partil del grado del coronel o coronela, o capitán y capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos
Declarar los estados de excepción y decretar l restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución
Dictar, previa autorización por una Ley habitantes, decretos con fuerza de Ley
Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias
Reglamentar total o participar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón
Administrar la Hacienda Pública Nacional
Negociar los empréstitos nacionales
Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la Ley
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanente
Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución la Ley
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigirse ejecución Previa aprobación de la Asamblea Nacional
Conceder indultos
Fijar el número, organización y competencia de los ministerios de la Admiración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución
Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la nación
Los demás que le señale esta Constitución y la Ley
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República, en las condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, en su condición de Jefe o Jefa de Ejecutivo Nacional
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas
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