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Policia nacional de Сolombia


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  Informe  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

AREA DE AVIACION POLICIAL

TRABAJO CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES

PRESENTADO A: C.T. JOSE IVAN ORJUELA BAUTISTA

PRESENTADO POR: S.I. CARLOS GUZMAN BEJARANO

CUCUTA 26 DE MARZO DE 2011

CUMPLIMIENTO A UNA ORDEN

La orden es un mandato emanado de autoridad de policía y fundamentada en la necesidad y respeto del ordenamiento jurídico. Debe ser clara, precisa y de posible cumplimiento; dirigida a una persona o grupo individualizado o individualizable, como medio para hacer cumplir las disposiciones de policía. La orden debe estar basada en Ley o reglamento. Puede ser verbal o escrita, según la importancia y la urgencia que revista la norma o derecho que se pretenda hacer acatar o proteger. Las órdenes que expidan las autoridades de policía para prevenir la comisión de contravenciones, serán verbales. . Los particulares están obligados a cumplir las órdenes expedidas por las autoridades de policía, en el mismo grado que obligan los reglamentos. Quien incumpla una orden podrá ser obligado a su acatamiento por parte de laautoridad competente con el empleo de los medios legalmente establecidos en éste Código, en un término no mayor a treinta (30) días. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad de policía que la emitió conminará a la persona para que la observe en el plazo que señale y de no ser atendida podrá imponer las sanciones que correspondan, hasta lograr el cumplimiento de acuerdo con lo estipulado en las contravenciones de policía previstas en este Código, sin perjuicio de realizar la actividad por cuenta del obligado cuando fuere posible la sustitución.

El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con competencia, conocer de las conductas disciplinables de lo

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Suscríbase

s servidores públicos de sus unidades. En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficioo a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Policía Nacional. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y/o administrativas.

El personal uniformado, será investigado y sancionado disciplinariamente cuando incurra en las faltas establecidas en el presente decreto.

Los estudiantes de las seccionales de formación del personal uniformado de la Policía Nacional, deberán regirse por el manual académico y disciplinario único expedido por el Director General de la Policía Nacional.

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