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Politica De Sgi


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  218 Visitas

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FABIO AUGUSTO BAUTISTA como contratista presta sus servicios de obras civiles, construcciones, montajes, mejoras, conservación, y restauración, pavimentación, acueducto, alcantarillado, electricidad, servicios de rocería en zonas industriales, mantenimiento de zonas verdes en áreas industriales, contando con sus oficinas en el campo 22 del corregimiento del centro.

Para FABIO AUGUSTO BAUTISTA como contratista es de vital importancia el cuidado y valoración del recurso humano, creyendo en la dignidad e importancia de nuestros colaboradores y su derecho de obtener satisfacción y bienestar en las labores encomendadas.

Es nuestro compromiso identificar y solucionar los factores de riesgos existentes en los diferentes trabajos, para disminuir las causas que generan accidentalidad y enfermedad ocupacional, solo así se puede promover y mantener el bienestar integral y del medio ambiente que nos rodea.

Consideremos la educación como herramienta valiosa y es de interés asegurar la supervivencia con calidad, seguridad, productividad, cuidado del ambiente, control de pérdidas y satisfacción a nuestros clientes.

FABIO AUGUSTO BAUTISTA como contratista cuenta con una política de alcohol, drogadicción y tabaquismo estableciendo para el empleado que llegue al trabajo en estado de embriaguez, no se le permitirá laborar, y se puede dar cancelación al contrato de trabajo por justa causa (previa consulta a la oficina central sobre el caso y la recolección de pruebas pertinentes), o establecer la sanción de suspensión de acuerdo a la escala de sanciones y faltas del reglamento interno de trabajo.

El empleado que llegue al trabajo bajo efectos de la “resaca” será valorado a fin de determinar si es apto para continuar sus labores. La sanción la determinara el jefe del proyecto, administrador de obra o área de personal. No se permitirán drogadictos en la empresa.

• El empleado que sea sorprendido consumiendo alguna sustancia enervante o alucinógena dentro de las instalaciones de la empresa, se le aplicara las sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo.

• Esta prohibido la posesión, uso y venta de drogas fármaco dependiente en las instalaciones de la empresa; o laborar bajo sus efectos, por comprometer la seguridad y del desempeño en el trabajo, al igual que el bienestar personal de los empleados.

Se debe suministrar a todos los empleados condiciones de trabajo buenas y seguras por lo tanto NO es permitido FUMAR en oficinas, contenedores o espacios cerrados como también en aquellas áreas restringidas en razón de los riesgos de incendio o explosión inherentes a la operación misma.

Según lo establece el Art. 50 del código sustantivo del trabajo. Resolución número 1075 (24 de marzo 1992)

Contando con estas políticas se evidencia:

• Que hay un cumplimiento con la legislación colombiana y otros requisitos

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