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Politica Economica


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  287 Visitas

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LA TEORIA DEL DERECHO DE JOHN AUSTIN

John Austin fue un jurista ingles del siglo XIX (1790-1859); sus estudios como jurista los realizó en Inglaterra y Alemania, principalmente, se enfocó al estudio analítico del Pandektismus (otro nombre dado al Digesto) y la jurisprudencia romana; sus ideas y conocimientos planteados en su teoría se encuentran influenciados por escritos elaborados por Jeremías Bentham, Thomas Hobbes y David Hume, entre otros.

La teoría del derecho elaborada por John Austin, se representa en dos partes, a saber: i) descriptiva; y ii) prescriptiva.

I. Descriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho se crea a partir de la jurisprudencia. El objeto de la jurisprudencia es el derecho positivo, el derecho simple y estrictamente así llamado. La jurisprudencia tiene como fin explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir y analizar, pero sin establecerlo. La jurisprudencia se ocupa del derecho tal y como es, y no del derecho como debe ser, es decir, se ocupa del derecho que es, bueno o malo, y no del derecho que pudiera ser o quisiéramos que fuera. La jurisprudencia se ocupa de la descripción de las normas jurídicas, entendidas como mandatos del soberano (superior o con poder de exigir de manera forzosa un deseo) dirigido a los súbditos (inferiores que se encuentran obligados a obedecer ese deseo, en virtud del miedo al castigo que se aplicaría si se rehusaran) para que realicen un comportamiento, cuya desobediencia se castiga.

II. Prescriptiva. En esta parte considera que la ciencia del derecho desde el punto de vista legislativo se crea a partir del establecimiento de las normas jurídicas por parte del Estado y por los jueces al emitir su decisiones judiciales. En la parte prescriptiva se estudia el derecho como debe ser, el que puede ser o quisiéramos que fuera. El Estado crea de manera directa las normas jurídicas, a partir de la idea de que son mandatos habitualmente obedecidos por los súbditos en una comunidad. El Estado crea de manera indirecta las normas jurídicas a través de las decisiones judiciales que emiten los jueces, quienes son subordinados a aquél o súbditos; cuando las costumbres son transformadas a normas jurídicas por decisión de los jueces, las normas jurídicas que emergen de las costumbres son mandatos tácitos del cuerpo legislativo soberano. El Estado, el cual puede abolirlo, permite a sus ministros (jueces) ejecutarlas y, por tanto, expresa su asentimiento, su consentimiento voluntario (que sirva como derecho al gobernado).

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