Politicas Mediambientales
Enviado por franco1293 • 30 de Agosto de 2014 • 688 Palabras (3 Páginas) • 228 Visitas
DECRETO SUPREMO N° 78:
Del almacenamiento de sustancias peligrosas.
• Nombre:
• Sección: 343.
• Profesora: Natalia Latorre.
• Fecha de entrega:
o 21 de octubre de 2013.
Índice
1. Introducción……………………………………………………………………………………………pág. 3
2. Alcance y definiciones básicas…………………………………………………………………pág. 4
3. Excepciones…………………………………………………………………………………………….pág. 5
4. Requisitos para bodegas comunes…………………………………………………………..pág.
5. Requisitos para bodegas de sustancias peligrosas……………………………………
6. Requisitos para zona de carga y descarga………………………………………………..
7. Requisitos de almacenamiento a granel…………………………………………………..
8. Requisitos de almacenamiento por clase (1 a la 9)…………………………………..
9. Requisitos para locales comerciales…………………………………………………………
10. Requisitos de etiquetado de envase y embalaje………………………………………
11. Conclusión.………………………………………………………………………………………………
12. Bibliografía………………………………………………………………………………………………
Introducción
Alcance y definiciones básicas:
El decreto supremo numero 78, vigente desde el 26 de noviembre de 2009 tiene dentro de su alcance, la regulación en materias de seguridad de las instalaciones y dependencias donde se almacenan o almacenaran sustancias peligrosas. Se rigen con base en la normativa en materias de almacenamiento del decreto supremo numero 157 de 2005, del ministerio de salud. Reglamento de pesticidas de uso sanitario y domestico, y adicionalmente a lo establecido en el artículo 42, párrafo II, título III del decreto supremo numero 594, del 1999, del ministerio de salud reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Definiciones básicas:
Sustancias peligrosas: se entenderá por sustancias peligrosas, aquellas que puedan implicar un riesgo para la salud, el bienestar o la salud de los seres humanos y animales. Además están serán aquellas clasificadas en la norma chilena NCh 382 Of2004, sustancias peligrosas-clasificación general; o en última instancia aquel material que sea sustituto de esta y que cumpla con las características de peligrosidad que establece la norma.
Sustancias no combustibles: aquellas sustancias que no se encienden ni alimentan la combustión bajo
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