Posición Respecto A La Pena De Muerte
Enviado por JIAC • 16 de Septiembre de 2012 • 2.449 Palabras (10 Páginas) • 1.512 Visitas
I. INTRODUCCION
En este informe trataremos sobre la pena de muerte lo contraproducente e irreversible de este, pues es inevitable que afecte a víctimas inocentes. Y que sin duda alguna es la sanción más grave y antigua de la historia como también el más contundente ante los delitos más terribles, ya que consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y leyes de ejecución establecidos por el orden jurídico que la constituye. Elegimos “La pena de muerte” porque es un problema que sigue existiendo en el mundo a pesar de que va en contra de los derechos humanos; la ejecución es un acto de violencia y la violencia tiende a generar más violencia en este caso deberíamos de eliminar esta forma extrema de pena cruel, inhumana y degradante, contrariamente se formulan varios argumentos a favor y en contra de este. El informe determinara la actitud de la gente con respecto a este acto que consiste en causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida desaparezca; también determinaremos si esta pena es viable o no en aspectos políticos, económicos y sociales; como el terrorismo como problema nacional a veces empuja en ocasiones a gran parte de la opinión pública dentro del debate sobre la pena de muerte.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El incremento de los delitos de suma gravedad hace dudar de la validez y eficacia de las leyes vigentes. Por ello, la pena de muerte se convierte en un tema muy discutido por sociedad de hoy en día.
Por una parte la pena de muerte se ve como una salida a la disminución de estos delitos, y por otra es un método que va en contra de los derechos humanos.
1.1. Determinación del Problema
• La pena de muerte es una violación de los derechos humanos.
• Es la negación máxima de los derechos humanos porque viola el derecho fundamental a la vida proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1.2. Formulación del Problema
La pena de muerte se da debido a la potestad que la sociedad le entrega a ésta. Para llevarla a cabo hay que llevar un proceso de enjuiciamiento, y de acuerdo a lo que se concluya, se procede a la ejecución de La pena de muerte.
1.3. Objetivos: Generales y Específicos
1.3.1. General: Determinar la actitud que manejan las personas en torno a la pena de muerte.
1.3.2. Específico 1: Determinar si las reglas morales impuestas en el hogar, así como la ética desarrollada en el transcurso de su vida; es significativa para sustentar su opinión y actitud en torno a la pena de muerte.
1.3.3. Específico 2: Determinar si la pena de muerte de acuerdo a la ley, es o no viable, tanto económica, social como moral mente.
1.4. Importancia y alcances de la investigación
En el informe presente, podrán observar, desde diferentes aspectos, la realidad de la pena de muerte. El objetivo es tratar de ofrece al lector una opinión personal sobre la pena de muerte, ya sea a favor o en contra del mantenimiento de esta pena irreversible.
1.5.-Limitaciones de la investigación
Falta de recursos económicos y organización del tiempo disponible.
III. ASPECTOS TEÓRICOS
2.1 Antecedentes del problema
• En el derecho penal inca existían jueces encargados de ejecutar y sancionar un delito y la objetividad estaba implícita en la aplicación de la pena. Las normas eran de carácter general, no había una exacta concordancia entre el delito y la pena.
• En el derecho penal indiano o virreinal se consideraba que los delitos que se cometían no solo eran contra el afectado, sino también contra el soberano, por eso las penas se aplicaban casi uniformes para todos.
2.2. Bases teóricas
Constitución Política del Perú
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
Inciso 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Inciso 2: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 3: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Inciso 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Inciso 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
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