Positivismo Juridico De Norberto Bobbio
Enviado por argospablo • 18 de Diciembre de 2013 • 3.018 Palabras (13 Páginas) • 402 Visitas
Como sustento teórico, podemos indicar que el Positivismo es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico. Éste, deriva de la corriente epistemológica que surge en Francia a inicios del siglo XIX con el pensador francés Auguste Comte y el británico John Stuart Mill, según la cual, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia, en una estrecha vinculación con el empirismo lógico.
El empirismo lógico, es una corriente epistemológica que surgió alrededor del grupo de científicos y filósofos que formaron el Círculo de Viena, que intentó ofrecer una visión general de la ciencia principalmente a través de sus aspectos gnoseológicos y metodológicos, con la tesis que sostiene que un enunciado es cognitivamente significativo sólo si posee un método de verificación empírica o analítico, de conformidad con el procedimiento de inferencias lógicas de Aristóteles.
En virtud de lo anterior, podemos precisar que el Positivismo en sentido estricto, es una corriente metódico-filosófica, que considera como único conocimiento válido aquel que deriva de un procedimiento empírico-analítico, sin considerar cuestiones adyacentes como los juicios de valor.
En ese contexto ideológico, surge el positivismo jurídico como una forma de concebir el derecho como un sistema de coherencia y plenitud, estructurado en un esquema formalista de creación impositiva e interpretación mecanicista, a través del cual se pretende regular la conducta del hombre en sociedad, dejando del lado las argumentaciones deónticas, y limitándose a elementos fácticos empíricamente comprobables.
Ahora bien, el positivismo jurídico a surcado un largo proceso histórico; sin embargo, podemos señalar como momentos trascendentes: la codificación del Corpus Iuris Civilis, de Justinianeo; los postulados sociopolíticos del Thomas Hobbes que muestran al estado como “una persona en la cual cada individuo de una gran multitud se ha convertido, en virtud de un contrato reciproco de cada uno con cada cual, en el autor de las acciones de esa persona con el fin de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común”
Posterior a ello y bajo los principios racionalistas , en Francia comienza el movimiento de la codificación unitaria, ya que su legislación “estaba dividida en la septentrional donde estaban vigentes las costumbres locales y la meridional donde regia el derecho común romano.” Y dado que la multiplicidad de leyes producía incertidumbre, debía esquematizarse la producción legislativa, tanto para poner orden en el derecho primitivo, como para suministrar al Estado un instrumento eficaz para intervenir en la vida social, “ya que tal cuestión da la idea de que no estamos a merced del hombre, sino al abrigo de instituciones más o menos impersonales.”
Aunado a lo anterior, diversas corrientes filosóficas y jurídicas -Utilitarismo de Bentham, Historicismo de Austin, el Pandectismo Alemán, la Ciencia Jurídica de Ihering, etc.- incidieron en la formación del positivismo moderno, sin embargo, las anteriormente esbozadas son las que, considero, dieron una influencia toral a la construcción del positivismo, que a juicio de Norberto Bobbio , pude ser analizado bajo siete elementos fundamentales: el derecho como un hecho y no como valor; la coactividad del derecho; la legislación como la fuente principal del derecho; la teoría imperativista del derecho; la teoría de la coherencia y la plenitud del ordenamiento jurídico; y la teoría de la interpretación mecanicista.
En relación al primer elemento señalado, podemos indicar que el positivismo jurídico surgió como consecuencia del esfuerzo por convertir el derecho es una autentica ciencia que poseyera los mismos caracteres que las ciencias exactas, limitándose a formular juicios en relación a los hechos verificados, dejando del lado los juicios de valor, ya que con ellos el operador jurídico toma una posición frente a la realidad, pretendiendo influir de alguna forma en la determinación real del objeto cognoscible.
Al respecto, podemos indicar que la dicotomía en la concepción de derecho como hecho o como valor, tiene su principal sustento en la pugna entre derecho positivo y natural, en relación a la validez de las normas jurídicas, ya que el iusnaturalismo defiende la postura de que para considerar válida una norma, ésta debe ser valiosa, es decir, justa. Por lo cual, el estudio del derecho debe enfocarse en como debería ser el sistema legal en razón de los fines pretendidos.
En contraste, el iuspositivismo deja del lado todo de juicio de valor, centrando el estudio del derecho en principios fácticos u ontológicos que determinan la validez de una norma, no en función de que cumpla el fin predeterminado, sino en virtud de que la misma haya sido creada de conformidad con los procedimientos vigentes y que cumpla con las formalidades exigidas. Un ejemplo claro de ello, lo evidencia la definición de derecho que da Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, en la cual señala que: Derecho es la Técnica social que consiste en obtener la conducta social de los hombres que se desea por medio de la amenaza de una medida coercitiva que será aplicada en caso de una conducta contraria. Como se puede apreciar, tal definición carece de cualquier referencia valorativa y se limita a determinar los elementos del derecho sin hacer referencia a sus características deónticas.
Finalmente, -apud Bobbio- el positivismo jurídico se identifica por su carácter formalista. En el aspecto científico, por la interpretación lógico-sistemática de las normas, que se enfoca en extraer los elementos objetivos de la regla a través de una operación lógico-deductiva, sin atender a la finalidad ni al conflicto de interés que se pretende solventar. Y por lo que respecta al carácter ético, la justicia se hace latente al dar cumplimiento al deber impuesto por la norma, independientemente de cual sea su contenido.
De lo anterior, se desprende que el positivismo jurídico reviste un carácter formal, porque no se define por las acciones que regula, por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano, detentado por el Estado en sentido estricto.
Ahora bien, en relación a la coactividad del derecho, podemos señalar
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