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Positivismo Juridico


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  448 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

1- Distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo:

En el pensamiento clásico:

Aristóteles: La diferenciación comienza con él. Definió el derecho natural como aquel que es eficaz en todas partes por igual, y sus acciones tienen valor independientemente de que parezcan buenas o malas (Prescribe acciones buenas en sí mismas), mientras que el derecho positivo sólo es eficaz donde ha sido establecido, y establece que una vez regulada una acción, y no antes, la norma debe ser atendida.x

Derecho Romano:

El derecho positivo (ius civile) pertenece a un pueblo determinado, y es establecido por el pueblo, que puede modificarlo.

El derecho natural (ius gentium) no tiene confines, y está establecido por la naturaleza, por lo que es inmutable.

Digesto (frag. Pablo):

El derecho natural es universal, inmutable y establece lo que es bueno.

El derecho positivo es particular (en tiempo y espacio) y establece lo que es útil.

En el pensamiento medieval:

Abelardo:

El derecho positivo es creado por hombres.

El derecho natural es creado por algo superior (naturaleza o Dios).

(Esta concepción es similar a la de muchos escritores medievales)

Sto. Tomás El derecho natural es también positivo.

En el pensamiento del los iusnaturalistas de los siglos XVII y XVIII

- El derecho positivo es el establecido por el Estado, y fundado en la voluntad de un legislador.

- El derecho natural es el conjunto de normas que nos da a conocer la naturaleza, y que son necesarias para que el hombre alcance sus fines.

- Así, el derecho natural se demuestra a priori, mientras que en el derecho positivo que algo sea o no derecho depende de la voluntad del legislador.

2- Criterios de distinción entre derecho natural y derecho positivo:

1.- Universalidad - particularidad. Derecho natural = universal

Derecho positivo = particular

2.- Inmutabilidad - mutablidad. Derecho natural = inmutable

Derecho positivo = mutable

3.- Criterio de la fuente del derecho: Natura potestas o populus.

4.- Modo en que lo conocemos. Derecho natural = por la razón

Derecho positivo = por promulgación

5.- Cómo son los objetos que regulan Derecho natural = Son buenos o no en sí.

Derecho positivo = Según lo que diga la ley (prohibido = malo)

6.- Criterio de valoración. Derecho natural: establece lo bueno

Derecho positivo: establece lo útil

Capítulo 1: Los presupuestos históricos:

1.1- Relaciones entre derecho natural y derecho positivo:

Hasta el siglo XVII no se consideraban diferentes en cuanto a cualidades. La diferencia estaba en considerar una especie superior a otra.

Si en la época clásica, en caso de que entre los dos derechos hubiera contradicción, prevalecía el derecho positivo, en la época medieval sucedió a la inversa: se empezó a considerar al derecho natural como expresión de la voluntad de Dios

Pero esta gradación no implica una calificación diferente: ambos siguen considerándose Derecho.

Así, el positivismo jurídico nace cuando deja de producirse esto, y se considere el Derecho positivo como único y excluyente, apartando al derecho natural:

“El positivismo jurídico es la doctrina según la cual no existe más Derecho que el positivo”

1.2- La perspectiva histórica del positivismo jurídico. La posición del juez respecto a la creación de Derecho antes y después del Estado Moderno.

La creación de Derecho...

Antes del E. moderno: El Estado no se preocupaba de producir normas. Lo hacía la sociedad, y las controversias las dirimía el juez, utilizando normas emanadas del órgano legislativo o normas naturales.

Después: El Estado concentra en sí todos los poderes. Es el único que establece Derecho. Se pasa de una concepción dualista del Derecho (Derecho natural + Derecho positivo) a una concepción monista (sólo el Derecho el Derecho positivo), porque el juez se atiene sólo a las normas establecidas por el Estado. El poder judicial está subordinado al poder legislativo.

1.3- Las vicisitudes históricas

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