Positivismo Juridico
Enviado por eliasampayo • 27 de Febrero de 2013 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 448 Visitas
INTRODUCCIÓN:
1- Distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo:
En el pensamiento clásico:
Aristóteles: La diferenciación comienza con él. Definió el derecho natural como aquel que es eficaz en todas partes por igual, y sus acciones tienen valor independientemente de que parezcan buenas o malas (Prescribe acciones buenas en sí mismas), mientras que el derecho positivo sólo es eficaz donde ha sido establecido, y establece que una vez regulada una acción, y no antes, la norma debe ser atendida.x
Derecho Romano:
El derecho positivo (ius civile) pertenece a un pueblo determinado, y es establecido por el pueblo, que puede modificarlo.
El derecho natural (ius gentium) no tiene confines, y está establecido por la naturaleza, por lo que es inmutable.
Digesto (frag. Pablo):
El derecho natural es universal, inmutable y establece lo que es bueno.
El derecho positivo es particular (en tiempo y espacio) y establece lo que es útil.
En el pensamiento medieval:
Abelardo:
El derecho positivo es creado por hombres.
El derecho natural es creado por algo superior (naturaleza o Dios).
(Esta concepción es similar a la de muchos escritores medievales)
Sto. Tomás El derecho natural es también positivo.
En el pensamiento del los iusnaturalistas de los siglos XVII y XVIII
- El derecho positivo es el establecido por el Estado, y fundado en la voluntad de un legislador.
- El derecho natural es el conjunto de normas que nos da a conocer la naturaleza, y que son necesarias para que el hombre alcance sus fines.
- Así, el derecho natural se demuestra a priori, mientras que en el derecho positivo que algo sea o no derecho depende de la voluntad del legislador.
2- Criterios de distinción entre derecho natural y derecho positivo:
1.- Universalidad - particularidad. Derecho natural = universal
Derecho positivo = particular
2.- Inmutabilidad - mutablidad. Derecho natural = inmutable
Derecho positivo = mutable
3.- Criterio de la fuente del derecho: Natura potestas o populus.
4.- Modo en que lo conocemos. Derecho natural = por la razón
Derecho positivo = por promulgación
5.- Cómo son los objetos que regulan Derecho natural = Son buenos o no en sí.
Derecho positivo = Según lo que diga la ley (prohibido = malo)
6.- Criterio de valoración. Derecho natural: establece lo bueno
Derecho positivo: establece lo útil
Capítulo 1: Los presupuestos históricos:
1.1- Relaciones entre derecho natural y derecho positivo:
Hasta el siglo XVII no se consideraban diferentes en cuanto a cualidades. La diferencia estaba en considerar una especie superior a otra.
Si en la época clásica, en caso de que entre los dos derechos hubiera contradicción, prevalecía el derecho positivo, en la época medieval sucedió a la inversa: se empezó a considerar al derecho natural como expresión de la voluntad de Dios
Pero esta gradación no implica una calificación diferente: ambos siguen considerándose Derecho.
Así, el positivismo jurídico nace cuando deja de producirse esto, y se considere el Derecho positivo como único y excluyente, apartando al derecho natural:
“El positivismo jurídico es la doctrina según la cual no existe más Derecho que el positivo”
1.2- La perspectiva histórica del positivismo jurídico. La posición del juez respecto a la creación de Derecho antes y después del Estado Moderno.
La creación de Derecho...
Antes del E. moderno: El Estado no se preocupaba de producir normas. Lo hacía la sociedad, y las controversias las dirimía el juez, utilizando normas emanadas del órgano legislativo o normas naturales.
Después: El Estado concentra en sí todos los poderes. Es el único que establece Derecho. Se pasa de una concepción dualista del Derecho (Derecho natural + Derecho positivo) a una concepción monista (sólo el Derecho el Derecho positivo), porque el juez se atiene sólo a las normas establecidas por el Estado. El poder judicial está subordinado al poder legislativo.
1.3- Las vicisitudes históricas
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