Preguntas Generadoras De Legislación Laboral
Enviado por monik_se_0413 • 20 de Julio de 2014 • 3.046 Palabras (13 Páginas) • 264 Visitas
Asignatura:
LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL
Presenta
Mónica Sabogal Esquivel
ID: 000384357
Docente
GUILLERMO EDUARDO ALFONSO GUTIERREZ
NRC: 8429
Colombia, Ciudad Bogotá D .C. Julio, 13 de 2014
PREGUNTAS GENERADORAS:
1. ¿Qué es un Contrato laboral y que es un contrato de prestación de servicios?
El contrato laboral :
Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.
Asimismo, este documento debe quedar firmado por ambas partes a más tardar den-tro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.
Sin embargo, muchas veces algunas empresas dejan transcurrir un mes o dos sin firmar el contrato, lo cual puede ser denunciado ante el ministerio de trabajo, o las entidades correspondientes en cada país.
Por otro lado, un trabajador podría negarse a firmar un contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador.
El contrato de prestación de servicios:
Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio . Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc. Se trata de un contrato oneroso , y su di-ferencia con el contrato de compraventa consiste en que la contraprestación al pago del precio no es un bien tangible, sino la realización de una actividad.
2. ¿Cómo se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?
El contrato laboral, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar el servicio para con otra natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y depen-dencia esto es cumpliendo jornadas de trabajo y ordenes, y mediante una remunera-ción, que cualquiera sea la forma o el nombre que se le dé será salario, esto es el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación del servicio, subordi-nación y dependencia y salario. El contrato de prestación de servicios, no tiene el cumplimiento de jornada laboral ni de órdenes, es así que si se suscribe como con-trato de prestación de servicios, pero si es subordinado, será en razón del principio de la primacía de la realidad ( forma como se presta el servicio) un contrato de tra-bajo, quiere decir lo anterior, que el elemento diferenciador entre uno y otro es la subordinación y dependencia, por cuanto en el contrato de prestación de servicios la actividad personal también se remunera, denominándosele a la misma honorarios.
3. ¿Cuáles son los elementos del Contrato laboral?
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del emplea-dor que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier mo-mento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un salario como retribución del servicio.
4. ¿En qué consiste la Subordinación?
La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus ins-trucciones, necesidades y conveniencias.
El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que im-parta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.
Una de las circunstancias, o uno de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a él, estamos frente a una subordi-nación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fue-ra de servicios
5. ¿Qué tipos de Contratos laborales existen?
Hay muchos tipos de contrato de trabajo. Cada uno tiene sus peculiaridades, sus ca-racterísticas y cláusulas que conviene conocer y comprender para evitar problemas en el futuro.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.
Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.
Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.
Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Aten-diendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemni-zación.
Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.
Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
Otras características: Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
CONTRATO
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