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Premilitar


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  459 Visitas

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RESUMEN DE LA LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No. 5.933 DE FECHA 21/10/2009.

Me permito hacer el resumen de esta Ley porque ahora le atañe a la mayoría de las personas tener conocimiento de la misma, por cuanto la edad militar está comprendida entre los 18 y 60 años de edad, pero además porque se establecen sanciones para las personas que incumplan la misma, bien porque no se inscriban (en el caso de las personas naturales) o bien porque no colaboren para hacer que la misma se cumpla (caso de las personas jurídicas privadas y públicas).

OBJETO:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.

EDAD MILITAR:

Artículo 4: El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones militares se denominad EDAD MILITAR y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad.

CAMBIOS QUE DEBEN SER NOTIFICADOS y PLAZO PARA ELLO:

Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación a los fines del servicio militar, deben notificarlo en un lapso de SESENTA (60) días a la correspondiente Junta de Conscripción o a la representación diplomática o consular de

la República Bolivariana de Venezuela, según sea el caso.

PROHIBICION DE RECLUTAMIENTO FORZOSO:

Artículo 7: Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las Leyes de la República.

CUOTA ANUAL DE REEMPLAZOS:

Artículo 8: La determinación de la cuota anual de reemplazos dependerá de las necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

LLAMAMIENTO DEL CONTINGENTE:

Artículo 12: El llamamiento del Contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará efecto mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

EMPLEO DE ARMAS:

Artículo 16: Los organismos públicos o privados cuyas funciones impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado el servicio militar.

(OJO: REVISAR ESTO CON LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA ANTES DE FIRMAR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS).

SITUACION DE LOS VENEZOLANOS y VENEZOLANAS APTOS PARA EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 20: Los venezolanos en edad para prestar el servicio militar están incluidos en algunas de las siguientes situaciones: 1.- Actividad, 2.- Excedencia y 3.- Reserva.

Situación de Actividad:

Artículo 21: En esta situación se encuentran los venezolanos alistados, prestando el servicio militar en la Fuerza Armada. Esta situación durará un mínimo de 12 meses, salvo las modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

Artículo 29: La prolongación del mismo dependerá de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado y según lo establecido en el Reglamento.

Esta situación será considerada entre 18 y 30 años de edad.

Artículo 22: Estos quedan bajo la jurisdicción militar en los términos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Situación de Excedencia:

Artículo 23: En esta situación se encuentran aquéllos que no sean alistados en su clase por habérsele diferido del servicio militar.

Artículo 27: Los que se encuentren en esta situación podrán ser convocados para su alistamiento o para recibir instrucción militar en los períodos, formas y condiciones que establezcan la ley y su Reglamento.

Situación de Reserva:

Artículo 24: En esta situación se encuentran todos los que hayan cumplido con el servicio militar y todo lo concerniente a su reentrenamiento, movilización, empleo y demás actividades administrativas y operacionales inherentes a la misma, serán competencia del Comando Estratégico Operacional.

Artículo 25: Quienes estén en esta situación podrán ser llamados cuando así lo disponga el Presidente de la República, para períodos de reentrenamiento o instrucción militar.

Artículo 26: Los que sean llamados para lo establecido en el Artículo anterior, NO PERDERAN POR TAL MOTIVO SUS EMPLEOS, CARGOS U OCUPACIONES, Y EN CONSECUENCIA RECIBIRAN DE SUS RESPECTIVOS PATRONOS EL SALARIO CORRESPONDIENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE SU REENTRENAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR.

MODALIDADES PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR:

Artículo 30: 1.- A tiempo completo 2.- A tiempo parcial.

A tiempo completo:

Artículo 31: Aquél que se cumple en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares que fije la Fuerza Armada Nacional.

A tiempo parcial:

Artículo 32: Los que se inscriban para prestar el servicio militar en forma parcial, permanecerán en los cuarteles durante un tiempo específico que le permita realizar estudios o desempeñarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la estabilidad económica y social propia y la de su núcleo familiar. Los lapsos para prestar el servicio de esta manera se establecerán en el Reglamento.

Continuación del servicio militar con fines educativos:

Artículo 33: Para aquéllos que una vez cumplido el servicio militar, deseen seguir en filas para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo profesional.

Beneficios e incentivos para el servicio militar:

Artículo 35:

1. El alistado(a) que se encuentre en alguna misión social implementada por el Ejecutivo Nacional para el momento de su ingreso, permanecerá recibiendo los beneficios de la misma.

2. Garantía de permanencia en las diferentes misiones sociales implementadas por el Ejecutivo Nacional.

3. Pago de la ración mensual en función de la modalidad de prestación del

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