Premilitar
Enviado por Anny29 • 26 de Enero de 2015 • 353 Palabras (2 Páginas) • 1.469 Visitas
En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos
los artículos referentes a la Movilización nacional.
Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones
preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,
abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica
y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.
Origen legal de la movilización.
Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá
ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las
leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá
por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.
El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación
eficiente del poder nacional y desmovilización.
Autoridad encargada de la movilización.
Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa
que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los
Ministerios y demás organismos involucrados.
Planes de movilización.
Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y
ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del
Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes
a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que
crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad
con las leyes.
De los servicios públicos e industrias básicas del Estado.
Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada
Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas
del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de
tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el
estado de excepción.
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