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Premilitar


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  1.469 Visitas

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En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos

los artículos referentes a la Movilización nacional.

Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones

preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,

abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica

y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización.

Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá

ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las

leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá

por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.

El reglamento respectivo dispondrá las medidas necesarias para la preparación, movilización, aplicación

eficiente del poder nacional y desmovilización.

Autoridad encargada de la movilización.

Artículo 30. El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa

que dirige la movilización, y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los

Ministerios y demás organismos involucrados.

Planes de movilización.

Artículo 31. Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y

ejecución de los planes de movilización, de acuerdo con sus competencias y a las directrices emanadas del

Presidente o Presidenta de la República. Los gastos a que dé lugar la movilización se consideran inherentes

a la seguridad y defensa de la Nación. El Presidente o Presidenta de la República adoptará las medidas que

crea conducentes para adecuar el presupuesto de gastos a las circunstancias de excepción, de conformidad

con las leyes.

De los servicios públicos e industrias básicas del Estado.

Artículo 32. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada

Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas

del Estado para la vida económico-social de la República. Igualmente, podrá ordenar que el personal de

tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado el

estado de excepción.

L

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