Prenda Aduanera y Abandono Legal de Mercancías
Enviado por kevinzerocool • 12 de Febrero de 2014 • Ensayo • 476 Palabras (2 Páginas) • 288 Visitas
Prenda Aduanera y Abandono Legal de Mercancías
Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera y no serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice.
En tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la
SUNAT a retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban.
Procede la suspensión del plazo de abandono legal durante el trámite de los medios impugnatorios o cuando exista una medida cautelar con efecto suspensivo dispuesta por autoridad distinta a la SUNAT.
La Intendencia Nacional de Administración y las intendencias de aduana son competentes para disponer de las mercancías en situación de abandono legal o comiso administrativo de las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas por la autoridad aduanera.
Para la destrucción de mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se solicitará la opinión del sector competente.
No procede la adjudicación de mercancías, en situación de abandono legal o comiso administrativo o judicial, al dueño, consignatario o infractor.
La entrega al sector competente de las mercancías restringidas en situación de abandono legal, La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:
a) Las contrarias a la soberanía nacional;
b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;
c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;
d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;
e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que éstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia y se efectuará previa notificación de la autoridad aduanera
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