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Prescripción- Derecho Penal Peruano.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  697 Visitas

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III.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y LA EJECUCION PENAL.

Nuestro código penal distingue el tratamiento de la prescripción, de la acción penal (art. 78, inc. 1) y el de la pena (art. 85 inc. 1). El estudio escindido de la prescripción de la acción y de la pena por separado denota algunos caracteres propios de cada una. Sin embargo, ambas presentan caracteres muy comunes.

La prescripción en derecho penal consiste en la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo; este es un factor determinante para fijar o no la sanción penal o el cumplimiento de la pena. En efecto, después de cierto tiempo que es fijado por la ley, se extingue la posibilidad de evaluar la responsabilidad penal por un hecho que era o podía ser punible.

Lo cierto, es que el transcurso del tiempo deja sin efecto la acción o la pena. En ese sentido, sostiene DAMASIO DE JESUS, la prescripción penal es la perdida de la pretensión punitiva o ejecutoria del Estado por el transcurso del tiempo con o sin ejercicio. El fundamento de la prescripción no lo vamos a encontrar en la justicia, sino en criterios de política criminal.

No se trata que el delito desaparezca, ni suponer que se haya perpetrado. Lo que sucede es que se declara extinguida la posibilidad de ejercitarse una acción. Si el Estado no persiguió oportunamente a los que delinquieran no sería justo que después de mucho tiempo se pretenda hacerles sufrir una expiación que ya paso al olvido.

En la actualidad la doctrina es mayoritaria en defender la vigencia del instituto preceptivo. Desde diversos puntos de vista se argumentan a su favor:

 El trascurso del tiempo hace innecesario el castigo.

 Se presume que el autor del delito se ha enmendad al pasar el tiempo, hay una transformación en su personalidad.

 La falta de interés que tiene el Estado en penar un delito cometido hace mucho tiempo.

 Las dificultades de probar el delito. El proceso penal busca establecer la veracidad de los hechos ocurridos, ello se hace más difícil en la medida que trascurren más tiempo, pues las huellas del delito desaparecen y los testigos no recuerdan con precisión detalles fundamentales.

 La necesidad de que cese la inseguridad jurídica en las relaciones del delincuente con la potestad punitiva del Estado.

Sin embargo, este instituto de la prescripción, es eventualmente utilizado por las personas hábiles y habituales que comenten el delito.

Por ello, se exige una serie de reglas y límites claros en la dogmática para evitar la impunidad de delincuentes expertos en eludir la ley penal, por lo que se considera un riesgo peligroso para la seguridad de la sociedad.

La finalidad de la prescripción, de la acción penal, es poner término a la facultad represiva del Estado al verificar el mero transcurso del tiempo y antes de que medie la sentencia condenatoria.

3.2.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

3.2.1.- Prescripción ordinaria:

Tanto la prescripción de la acción penal como de la pena, solamente se tangilizan en los plazos. Las interrupciones en el caso de la acción penal, se producen con las diligencias del Ministerio Público y del Poder Judicial, así como la perpetración de un nuevo delito doloso. La prescripción de la penal también se interrumpe con la comisión de un nuevo delito doloso y lógicamente con la correspondiente recaptura del condenado.

3.2.1.1.- Plazos:

Serán ordinarios cuando el tiempo se compute de acuerdo a lo que establece el artículo 80 del C.P. cuyo conteo será tenido en cuenta, sino hubo interrupciones, a partir del día que prevé el artículo 82 para la tentativa, los delitos instantáneos, continuado y permanente. Se entiende que la aparición, de interrupciones, hará que el nuevo plazo ordinario corra desde el día siguiente de la última diligencia judicial o del Ministerio Publico o simplemente de la comisión de un nuevo delito dolos (artículo 83 C.P) de modo que estos plazos ordinarios operan de las siguientes formas:

 Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua, a los 30 años.

 En los casos de delitos castigados con pena privativa de la libertad, en un tiempo igual al máximo de la pena prevista para el delito en cuestión. Sin embargo, la ley ha duplicado, en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado (excepción ampliatoria).

 Para todos los demás delitos sancionados con el resto de penas existentes (prestación de servicios a la comunidad, limitación de días, inhabilitación, multa, expatriación, expulsión del país) será de 3 años.

a) Excepciones a los plazos ordinarios.

- Excepción restrictiva: Es aquella que pone un límite al plazo máximo de prescripción ordinario cuando al delito sancionado con pena privativa de libertad excede los 20 años.

- Excepción ampliatoria: Surgida a raíz de la incorporación en nuestra Constitución del artículo 41, último párrafo que duplica el plazo ordinario de prescripción de la acción penal, cuando el autor perpetra un delito en el desempeño de su función o servicio público., lesionando el patrimonio del Estado o cualquier dependiente de este. En efecto, la ley 26360, que modifica el artículo 80 del C.P, cambio el carácter categórico que tenía el texto primitivo cuando aludía que “ningún caso” la prescripción será mayor a 20 años.

b) Comienzo de los plazos (Articulo 82):

Determinar cuando comienzan los plazos de prescripción de los delitos está sujeto, a ciertos criterios que la legislación penal vigente adopta.

 En la tentativa: los plazos comienzan a contarse desde el día en que ceso la actividad delictuosa. Aquí que anotar que lo importante no es que la interrupción de la actividad criminal haya sido por propia voluntad del agente o por otras fuerzas externas, sino que haya cesado completamente la actividad criminal. (artículo 82, inc. 1).

 En los delitos instantáneos: el plazo prescriptivo comienza a partir de día en que se consumó el hecho punible. (artículo, inc. 2).

 En el delito continuado: en estos casos, el plazo de prescripción de la acción penal comienza desde el día en que se terminó la actividad delictuosa. La norma se refiere a es la fecha en que concluye la actividad delictiva. (Artículo 82, inciso. 3).

 En el delito permanente: Aquí la prescripción comienza a partir en que ceso la permanencia. Ello es acertado porque jurídicamente este delito es valorado como una unidad de acción, pese a haberse creado un estado antijurídico que se

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