Prescripción
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PRESCRIPCION
1. CONCEPTO:
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
2. MARCO LEGAL:
• Código Civil Colombiano:
TÍTULO XLI
De la prescripción.
Art. 2512 hasta el Art. 2545
• Constitución Política De Colombia.
Términos:
Ley 791 del 2002 que cambio los términos para prescribir los bienes inmuebles, esta ley bajo la prescripción de los bienes inmuebles, la extraordinaria la bajo de 20 a 10 años y la ordinaria la bajo de 10 a 5 años.
3. CLASES DE PRESCRIPCIÓN:
Prescripción Adquisitiva: Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles. En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes.
Prescripción Extintiva: Es el medio de librarse de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio que se haga posesión en concepto de propietario de forma pacífica, continua y publica.
4. PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL:
Sentencia C-466/14
NORMA DEMANDADA:
El texto de la norma demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002, se transcribe y destaca a continuación, en la manera como lo hacen los demandantes:
“LEY 791 DE 2002
(Diciembre 27)
Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
[…]
ARTÍCULO 6o. El artículo 2532 del Código Civil quedará así:
Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra tod[a] persona y no se suspende a favor de las enumerad[a]s en el artículo 2530”.
LA DEMANDA:
Los ciudadanos Dory Larrota Pita, Adriana Cadena Roa y Laura Yaneth Mendoza Ayala demandan el artículo 2532 (parcial) del Código Civil, tal como fue modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002 ‘por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil’, toda vez que a su juicio infringe los artículos 13 y 58 de la Constitución.
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