Presidente
Enviado por israel9805 • 25 de Abril de 2014 • 465 Palabras (2 Páginas) • 198 Visitas
ESTÉ ALERTA - NO TRAGUE ENTERO
ALCOHOLIMETRÍA EN COLOMBIA MUY IMPORTANTE, COMPARTE LA IMAGEN Y LA INFORMACIÓN EN TU FACEBOOK CON TUS AMIGOS !
NO SE DEJEN ENGAÑAR NI PERJUDICAR POR LOS AGENTES DE TRÁNSITO SEAN RESPONSABLES CON LAS PRUEBAS DE ALCOHOL EN LAS VIAS:
Antes que todo, deben saber que el límite permisible en Colombia es de 4.0 (el internacional es de 6.0)
Suponga que Ud. se ha tomado una copa de vino y se ha comido unos "tacos". La Policía de Tránsito lo detiene cuando está manejando, le exigen la prueba de alcoholimetría y Ud., por decente y honesto, les dice lo que ha bebido. He aquí lo que sucede a continuación:
1. Con mala actitud el encargado le pide que se baje del vehículo.
2. Frente a Ud. abre un empaque sellado y saca una boquilla nueva que coloca en el medidor.
3. Le pide que sople. (Para el ejemplo aquí mencionado, digamos que vino + tacos = aprox. 1.8 de medición). MUCHO OJO, como saben que la gente se pone nerviosa, estos tipos... se aprovechan y...
4. Le piden que sople de nuevo.. NO LO HAGA, porque si vuelve a soplar, los primeros gases que emitió se acumularán a su segundo soplido y la medición será ahora de aprox. 3.65. Le piden que sople otra vez: si lo hace, entonces el aparato marcará 5.46, el Agente imprimirá el tiquete que emite el aparato, y con ello habrán construido, ipso facto, "pruebas" que demuestran que Ud. se pasó del límite permitido.
5. Con el tiquete impreso, ya perdió el año, porque se acaba de hacer acreedor a una multa de más de 500 mil pesos y la inmovilización del vehículo.
Al investigar sobre las sanciones administrativas resulta que:
NADIE ESTÁ OBLIGADO A SOPLAR MÁS DE UNA VEZ...y mucho menos con la misma boquilla. En caso de dudas, los encargados TIENEN EL DEBER DE ABRIR UNA NUEVA BOQUILLA para no acumular medidas. Pero recuerden que sólo pueden exigirle que sople POR UNA SOLA VEZ.
Además, la Resolución 000414 de 2002 del INMLCF de Colombia establece que el equipo utilizado DEBE TENER LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN RESPECTIVOS y VIGENTES. Usted, como ciudadano tiene el derecho a exigir que le muestren tales Certificados, y la persona que practica la prueba debe tener idoneidad y capacitación DEMOSTRABLE en el manejo del instrumento.
OTROS DATOS QUE DEBES SABER:
LAS LUCES ENCENDIDAS POR CARRETERA YA NO ES OBLIGATORIO.
LA VELOCIDAD MÁXIMA POR CARRETERA ES DE 120 KM/HORA... YA NO ES 80 KM/H. EN LA CIUDAD SI ES 80 KM/H. EN ZONA RESIDENCIAL 40 KM/H.
SI A UD LO COGE EL PICO Y PLACA, TIENE 15 MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA DE INICIO, PARA LLEGAR A UN DESTINO Y PARQUEARSE.
ASÍ QUE ESTÉ ALERTA. NO TRAGUE ENTERO.
AH!, Y COMPARTA ESTA INFORMACIÓN. NO SEA EGOÍSTA. ACUÉRDESE DEL
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