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Prevención De Riesgos


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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Resumen Ley 16.744 y aspectos legales obligatorios en temas de Prevención de Riesgos.

• Ley 16.744.

Esta ley es un seguro social OBLIGATORIO contra los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y presenta las siguientes características:

1. PREVENIR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

2. OTORGAR ATENCIÓN MEDICA

3. OTORGAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

4. REHABILITAR

5. REEDUCAR

• CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Esta ley cubre las siguientes contingencias:

ACCIDENTES DEL TRABAJO Ley N° 16.744 (Art. N° 5)

Para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTES DE TRAYECTO

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

EXCEPCIONES La ley no considera como accidentes del trabajo:

Los accidentes producidos por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación alguna con el trabajo.

Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

(Art. N° 7) «Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.»

PRESTACIONES DEL SEGURO

a) PRESTACIONES MÉDICAS

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente atención medica, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

b) PRESTACIONES ECONÓMICAS

Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento, durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar.

c) ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

• Seguridad Industrial

• Higiene Industrial

• Medicina del Trabajo

• Capacitación.

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

La ley impone obligaciones en prevención de riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo.

• ESTADO

• ORGANISMOS ADMINISTRADORES

• EMPRESAS

• TRABAJADORES

a) OBLIGACIONES DEL ESTADO

Al Estado le corresponde la SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de los servicios del sistema de salud (Art. Nº 65).

PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento (Art. Nº 68).

b) OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

PRESCRIBIR TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al Organismo Administrador, deban implantar indicándolas de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes (Art. Nº 68).

Aplicar exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional, con arreglo a

lo señalado en el Art. Nº 16, de la Ley Nº 16.744; Decreto Nº 110, sobre Cotización Adicional Diferenciada y Decreto Nº 67, que reglamenta la aplicación de normas indicadas.

Las Mutualidades de Empleadores están OBLIGADAS A REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS en las empresas adheridas, con una organización estable que permita realizar, en forma permanente, acciones sistematizadas.

Las Empresas con Administración Delegada deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de Riesgos a cargo de uno o más Expertos en Prevención de Riesgos con una organización estable.

c) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrador.

Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables).

Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (considerando lo establecido por el Decreto N° 40 y el Código del Trabajo D.F.L. Nº 1, D.O. 24/01/94 - Artículos Nº 153 al Nº 157.)

Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores (a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos).

Formar y apoyar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores.

Efectuar exámenes de control radiológico, a los trabajadores expuestos a riesgo de neumoconiosis.

Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador.

Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente causante de la enfermedad.

Denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 76 de la Ley.

d) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD (o de higiene y seguridad, cuando corresponda).

Cumplir con las Normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Usar y cuidar los elementos de Protección Personal en el desarrollo de

sus actividades.

Acudir a exámenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador.

DECRETO N° 40 (7 Marzo de 1969)

a) SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

Este Decreto reglamentario de la ley, específica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. En las empresas mineras, industriales, o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia.

Los Departamentos de Prevención

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