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Prevención de accidentes y enfermedades profesionales


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  12.915 Palabras (52 Páginas)  •  721 Visitas

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Melissa Hoyos Bello

Elkin García Pérez

Nohemi Osorio Orozco

Gina Villalba Barreto

Presentado a:

Dr. Enrique Donado

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

ESPECIALIZACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL

MODULO DE SEGURIDAD SOCIAL GENERAL

PRIMER SEMESTRE

2010

INTRODUCCIÓN

Dentro de las precauciones actuales dentro de las compañías, es el control y vigilancia sobre los riesgos profesionales, que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.

En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en práctica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.

Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El sistema general de riesgos profesionales forma parte del sistema de seguridad social integral, establecido por la ley 100 de 1993, el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como |el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones pertinentes, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

OBJETIVOS DEL SISTEMA: contempla los siguientes objetivos:

• Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo tales como lo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad, que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

• Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

• Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA.

• Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

• Todos los empleadores deben afiliarse al sistema de riesgos profesionales.

• La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para los empleadores.

• Las entidades administradores de riesgos profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

• La selección de las entidades que administran el sistema el libre y voluntaria por parte del empleador.

• El empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de riesgos profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones otorgadas.

• Las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores.

• Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas.

• La cobertura del sistema se inicia al día siguiente calendario al de la afiliación.

• Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario

• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones.

VIGENCIA DEL SISTEMA: el sistema general de riesgos profesionales entro a regir a partir del 1 de agosto de 1994 para los empleadores y trabajadores del sector privado. Para el sector publico del nivel nacional, entro a regir desde el 1 de enero de 1996. El sistema de riesgos profesionales para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, entro a regir el 1 de enero de 1996.

CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado así:

a) El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Ministerio De Salud (Hoy Fusionados Como Ministerio De Protección Social)

Es el organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Tiene como función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

b) El consejo Nacional de riesgos profesionales organismo de dirección del sistema conformado por miembros

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