Prevención de riesgos profesionales Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Enviado por gjgarrido • 10 de Abril de 2016 • Ensayo • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 246 Visitas
Prevención de riesgos profesionales
Comité Paritario de Higiene
y Seguridad
INTRODUCCION
El ser humano siempre ha estado expuesto al riego de accidente. Originalmente esto riesgos provenían de los fenómenos naturales (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, etc.) y de actividades que debía realizar para subsistir y alimentarse, tales como defenderse de animales y cazar.
Con el transcurso del tiempo, fue descubriendo nuevos elementos que fue incorporando a su vida diaria (fuego, minerales, entre otros), que significaron un real aumento de los riesgos a su integridad física.
Sin embargo, toda esta actividad se mantenía en el ámbito de quehaceres artesanales, lo que le daba un carácter natural al riesgo de accidentes.
A fines del siglo XIX esta situación cambio fundamentalmente como consecuencia de la Revolución Industrial. El riesgo de accidentes aumento considerablemente n cuanto a su ocurrencia y a su gravedad.
Surgieron nuevas maquinas y el desconocimiento en el uso de ellas, sumado a la mala distribución de los trabajadores en el espacio laboral, fueron factores importantes en ello.
Toda esta situación que se creó, obligo a la dictación de leyes que se abocaran a proteger al traba de los riesgos en su actividad laboral. De esta forma surgieron las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales a fines del siglo XIX (Inglaterra, Estados Unidos) y principios del siglo XX, como es el caso de Chile.
LEY 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES POFESIONALES
INTRODUCCION
En chile, las primeras disposiciones sobre Accidentes del Trabajo se dictaron en el año 1916, a través de la Ley Orgánica Nº 3170, Posteriormente, la Ley Nº 4055 introduce algunas modificaciones y entre ellas contempla la Enfermedad Profesional.
Los estudios sobre la materia continúan a través de comisiones legislativas, para culminar este trabajo e la Promulgación de la Ley 16.744, el 1 de febrero de 1968, que establece el Seguro Social Obligatorio contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, , la cual se mantiene en vigencia desde el 1 de mayo del mismo año.
Las disposiciones legales anteriores a la dictación de la Ley 16.744 tenían un carácter eminentemente compensatorio, es decir, ocurrido el accidente del trabajo o la enfermedad profesional se preocupaba de proporcionar atención médica, pago de subsidios y compensaciones ante incapacidades permanentes y muerte.
Por el contrario, la ley 16.744, además de los aspectos compensatorios, incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, obligando a participar a todos los sectores involucrados en la materia: empresarios, trabajadores, organismos administradores de la Ley 16.744 y el estado.
OBJETIVOS LEY 16.744
PREVENIR los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
PRESTACIONES MÈDICAS se otorgan para curar o sanar al trabajador y restituirle sus capacidades del trabajo.
Estas prestaciones consideran: atención médica, intervenciones quirúrgicas, y dentales, hospitalización y medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional. También contempla gastos de traslado (siempre que el accidentado no pueda hacerlo por sus propios medios, o lo indique el médico tratante).
REHABILITAR profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
PRESTACIONES ECONOMICAS otorgarlas durante el periodo de incapacidad como compensación de las consecuencias a causa del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
CARACTERISTICAS LEY 16.744
Los principios en que ese basa la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son los siguientes.
SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial. El trabajador no tiene ningún aporte que hacer.
UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 313).
INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
UNIDAD: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.
1.- PERSONAS PROTEGIDAS
- Todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean las labores que ejecuten sean ellas manuales o intelectuales o cualquiera que sea al naturaleza de la empresa o institución, servicio o personas por quien trabajen; incluso los servicios domésticos y aprendices.
- Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
- Los estudiantes que deben trabajos que signifique una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
- Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
También están protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.
- CONTINGENCIAS CUBIERTAS
- ACCIDENTES DE TRABAJO: que define como: “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
También están cubiertos los accidentes ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
- ENFERMEDAD PROFESIONAL: que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ACCIDENTE COMUN: El trabajo es una necesidad para el hombre, es decir, está obligado a desarrollar una labor que le signifique una remuneración. Todo trabajo tiene riesgos y al sufrir una lesión en su desempeño, da lugar a un Accidente del Trabajo.
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