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Primer parcial Seminario de Integración Práctica y Profesional


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  795 Visitas

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Primer parcial Seminario de Integración Práctica y Profesional I

1) En el caso planteado se verifican los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual, la cual nace de la violación del deber genérico de no dañar a los demás.

Se verifica la existencia de un daño el cual cumple con los requisitos exigibles para ser resarcido. En primer término, ese daño es cierto lo que se demuestra con las heridas y puntos de sutura en la mejilla de la niña y las escoriaciones múltiples en brazos y piernas como consecuencia de las mordeduras que le propinó el animal. En segundo lugar, el daño subsiste pues el mismo no ha sido aún reparado puesto que no se puede pretender la indemnización de un perjuicio que ya ha sido resarcido. Por último, el daño es personal ya que fue sufrido por la actora directamente.

Por otra parte, el fundamento de esta responsabilidad queda encuadrado en el ámbito de la teoría objetiva por el riesgo que crean los animales.

Asimismo, las heridas padecidas por la menor son la consecuencia mediata de las mordidas que recibió del perro y por ello es imputable esta consecuencia al señor Ignacio Luque, en tanto propietario del mismo pues se encontraba con el can al momento del hecho.

2) Corresponde señalar que los daños causados por los animales corresponden a supuestos de la responsabilidad extracontractual por riesgo creado. El Código Civil trata este tema en el Capítulo I del Título IX “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”. El ejemplo analizado es un caso de daños y perjuicios causados por un animal por el cual debe responder su dueño.

En el caso son de aplicación los siguientes artículos del Código Civil: 901; 904; 1124; 1126, 2° parte; 1068; 1069; 1109; 1113 1° parte.

3) El responsable es el propietario del animal conforme lo dispone el artículo 1124 C.C. Asimismo, habiéndose identificado al dueño del animal, el señor Ignacio Luque quien se encontraba al lado del animal, sólo él es el responsable de los daños que su perro le causó a la niña al morderla.

En el caso planteado, el factor de atribución es objetivo y se funda en el riesgo creado pues se trata de un daño causado por un animal que puede ocasionar un peligro para terceros y cuyas consecuencias deben ser afrontadas por el dueño. Nadie puede prever, en forma absoluta y cierta, cuál será el comportamiento de un animal bajo circunstancias extremas y, hasta inclusive, normales. Si bien el señor Luque ató al animal a un árbol no tuvo la previsión de ponerle un bozal por cualquier imprevisto que pudiera surgir. El propietario de un animal doméstico está obligado a custodiarlo y guardarlo de forma tal que no cause daño a nadie, pues si lo ocasiona la circunstancia debe ser atribuida a una falta de vigilancia a la que estaba obligado.

Al respecto, tiene dicho la doctrina que basta tan sólo con demostrar que un animal causó un daño para que brote la peligrosidad del mismo o el riesgo creado por su dueño o guardián. (Borda, “Tratado de Derecho Civil, Obligaciones”, T. II – 270; Bustamante Alsina, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, N° 1129; Orgaz, “La Culpa”, N° 217; Caviello, “Responsabilidad por daño causado por animales”, comentando Fallo de la Cam. Nac. Civ., Sala D, L.L. 1992-C-242).

4) El nexo causal entre la culpa del dueño del animal causante del daño material y las heridas padecidas por la niña se verifica aplicando la “Teoría de la causa adecuada”. Si el señor Luque hubiera sido diligente en su accionar y, por tanto, analizaba las posibles consecuencias que podrían acarrear el llevar un perro a una plaza pública donde se iban a desarrollar diferentes juegos en los que participarían muchos niños – de hecho el demandado llevó a su hija de siete años a participar de los mismos -, debería haber tomado la decisión de no llevarlo o bien, si lo llevaba le hubiese puesto un bozal, de manera de evitar posibles inconvenientes, pues es sabido que las acciones de los animales son siempre instintivas.

Podría existir la posibilidad de que el señor Luque considerara a su mascota como muy tranquila e incapaz de hacer daño pero se debe tener presente que el concepto de control sobre un animal es relativo por cuanto se supone que el animal se comportará como habitualmente lo hace. Sin embargo, no existe seguridad que en un momento o instante dados, pueda cambiar su conducta y transformarse en ese acto, y sólo por ese acto, en un animal peligroso. La previsibilidad del comportamiento es una cuestión de probabilidades y no es absoluta por tratarse de un ser vivo que obra instintivamente de acuerdo a múltiples factores, y que el mismo dueño o guardián no puede prever.

Por otra parte, el hecho de que la niña –quien se encontraba bajo la vigilancia de sus padres - pasara a un metro de distancia del perro para volver al inicio del juego es fundamento de que no tuvo intención alguna de provocarlo. Asimismo, no hay pruebas de que el can hubiese sido excitado por un tercero.

Asimismo, al haber sido trasladada de inmediato a un centro asistencial - donde se la atendió de las heridas causadas por la mordedura del perro -, el nexo causal entre el daño y el riesgo creado por el animal queda probado mediante los informes de los médicos que la asistieron.

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