Principio "Inter Comunis" En Las Acciones De Tutela
Enviado por tatysanchez23 • 20 de Junio de 2013 • 339 Palabras (2 Páginas) • 609 Visitas
Generalmente los efectos de las sentencias de tutela tienen efectos interpartes, cuando aplica de manera preferente la constitución en el desarrollo de un caso concreto.
No obstante, dicho efecto puede ser modificado por el juez de conocimiento, con el fin de proteger en debida forma los derechos fundamentales, garantizando la integridad y supremacía de la constitución.
En esta medida, la Corte Constitucional en materia de tutela, ha “proferido numerosas sentencias en las cuales los efectos de las órdenes impartidas tienen un alcance mayor al inter partes. Por ejemplo, la corte ha ordenado la adopción de programas, planes o políticas llamadas a beneficiar a personas diferentes a los accionantes y declarado estados de cosas inconstitucionales, lo cual conlleva órdenes que rebasan las partes en el caso concreto”.[1]
Así, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1023 de 2001, con el fin de proteger los derechos de todos los “pensionados de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.” aplicó el principio de inter comunis (entre comunes), independientemente si hubiesen presentado o no acción de tutela; señalando en relación al mismo lo siguiente:
“Existen circunstancias especialísimas en las cuales la acción de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protección de derechos fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y razón de ser y transformarse en mecanismo de vulneración de derechos fundamentales, dispone también de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella, cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes.” (Subrayado fuera del texto)
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