Principio ley 152 de 1994 Ensayo
Enviado por moraleshurtado • 1 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 1.178 Visitas
ANÁLISIS DE PRINCIPIOS – LEY 152 DE 1994 (JULIO 15).
LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO.
PRESENTADO POR:
JIMENA A. CAICEDO O.
VANESA L. MORALES HURTADO.
CURSO:
DECIMO B.
PRESENTADO A:
DR. JULIO CESAR PIAMBA.
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES.
PROGRAMA DE DRECHO
POPAYAN, CAUCA
14 DE OCTUBRE DE 2015.
El objetivo del presente ensayo será realizar un estudio del Plan Nacional de Desarrollo, (PND), su importancia, pero principalmente realizar un análisis crítico de sus principios, los cuales se encuentran consagrados en la Ley 152 de 1994.
Es necesario resaltar que los fundamentos del sistema de planeación nacional y territorial vigente en Colombia están contenidos esencialmente en los artículos 339 a 344 de la Constitución Política promulgada en 1991.
En primer lugar, es fundamental detallar que es el Plan Nacional de Desarrollo o PND; el cual tiene como fin ser la base de las políticas gubernamentales de los presidentes en el País, dicho plan, contiene las propuestas de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno.
Para cumplir con dicho objetivo la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de su campaña, conocidas como el programa de gobierno. Logrando de esta manera ser el Plan Nacional de Desarrollo el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y de la misma manera, permite evaluar sus resultados.
La Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, y el marco legal para el Plan Nacional de Desarrollo (PND), incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo. De igual manera dicha ley en su artículo 2, señala: “Ámbito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.”
Llegando de esta manera al artículo 3, el cual contiene los principios generales en materia de planeación, (base de nuestro trabajo), los cuales rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación.
En primer lugar encontramos el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA; los diccionarios la definen como potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones y otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios. La autonomía es considerada como un efecto de toda descentralización ya que esta apunta a la creación de organizaciones autónomas.
En Colombia, la autonomía para la corte constitucional supone la autodeterminación de las entidades territoriales para la gestión de sus propios asuntos, cuyo núcleo central no puede ser vulnerado ni objeto de vaciamiento de competencias. La autonomía trae consigo una estrategia cuyo objetivo es satisfacer: la eficiencia de la administración y la democracia local. De la misma manera, señala la necesidad de una relación entre, los Planes de desarrollo territoriales y las directrices del Plan Nacional.
En segundo lugar encontramos la ORDENACIÓN DE COMPETENCIAS, como segundo principio, el cual desde un punto de vista jurídico, es la facultad que tiene una autoridad para ejercer determinada función; este segundo principio expresa para la realización de dichas competencias, o mejor que dichas competencias vendrán acompañadas del acatamiento de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
El método de concurrencia para el sistema de planeación estructura las competencias de diversos niveles territoriales (Departamentos-municipios) con la Nación, de esta manera respeta los fueros de sus competencias. De la mano de esta se expresa la pauta de la complementariedad, el cual aplican horizontalmente las autoridades de las diversas dependencias de la Nación, logrando así racionalizar las responsabilidades, funciones y recursos. Y como tercer criterio a tener en cuenta encontramos el de subsidiaridad, es decir el apoyo del nivel más amplio a la entidad con capacidad institucional limitada, de conformidad con este principio, la Nación se encuentra en la obligación constitucional de colaborar con las entidades territoriales más débiles cuando éstas no pueden cumplir con sus funciones y competencias constitucionales y legales.
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