Principios De La Primera Constitución Del Peru
Enviado por qmnb • 2 de Septiembre de 2013 • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 556 Visitas
1. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION DE 1823
La constitución de 1823 está inspirada en los más puros y clásicos principios de la democracia individual y del liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Perú , reunidas en un solo cuerpo, formaba la nación peruana; que ella era independiente de la monarquía española y de toda dominación extranjera, y que no podría ser patrimonio de ninguna persona ni de ninguna familia; y que la soberanía residía esencialmente en la nación (art. 1°,2° y 3°), llegado al extremo en su fe doctrinaria liberal, apunta Basadre [La Nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten contra los derechos individuales] y si, [la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos, que la componen, ataca al pacto social, así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole algunas de las leyes fundamentales] (art. 4° y 5°). (art. 8) [convencida la verdad, procure mantenerla debiendo prestarle un respeto inviolable cualquiera que habite en el estado]
Designaba, como religión del Estado, a la católica, apostólica y romana, con exclu¬sión de cualquiera otra (artículo 8), a fin de que «convencida de la verdadera, procure mantenerla, debiendo prestarle un respeto inviolable cualquiera que habite en el Esta-do». Una adición presentada por el padre del Oratorio, Méndez La Chica, de que «nadie puede ser peruano si no profesa la Religión católica» no fue considerada.'' Creó un poder electoral, ejercido por la nación misma y que «[...] es la única función del poder nacional que se puede ejercitar sin delegar» (artículo 30). La elección de diputados se haría mediante los colegios electorales de parroquias y de provincias. La del Presidente de la República, por el Congreso, basándose en que una elección de tanta trascendencia era necesario realizarla con acierto y que los pueblos suelen a veces equivocarse. Se prohibió la reelección presidencial inmediata y se estableció la respon¬sabilidad del gobernante por los actos de su administración. El ejercicio de la presi¬dencia de la República nunca podía ser vitalicio ni menos hereditario, y dispuso que todas las resoluciones y decretos presidenciales tenían que ser refrendados por un ministro.
Creó un vicepresidente con las mismas calidades y requisitos que el Presidente de la República y que administraría la presidencia por muerte, por renuncia o destitu¬ción del titular, o por mandar este personalmente la fuerza armada. En defecto del vicepresidente, gobernaría el presidente del Senado hasta la elección ordinaria del nuevo presidente.
No existía relación legislativa de los ministros con el Congreso. Consecuentes con esta idea, privaron al gobierno de toda injerencia inmediata o remota en las funciones legislativas y en la actividad del Congreso: ni concurrencia de los ministros a los deba-tes, ni iniciativa en las leyes, ni derecho a veto, ni la facultad de reglamentar las leyes. El Ejecutivo era tan solo un fiel ejecutor de la voluntad legislativa.
El clásico principio de Montesquieu de la división de los poderes les pareció un «celestial invento», aunque, en realidad, crearon el régimen del tipo convencional de absoluta subordinación del Ejecutivo al Legislativo.
El gobierno del Perú, decía el artículo 28, está confiado a los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional, y ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros. Crearon una Cámara única, a la que llamaron Congreso del Perú, compuesta por representantes elegidos por las provincias (artículo 51), renovándose por mitades cada dos años. Se señalaba con minuciosidad sus principales funciones en 31 incisos (artículo 60). Sólo los representantes tenían iniciativa en las leyes (artículo 61). El Ejecutivo carecía de esa facultad a fin de garantizar a los parlamentarios, a juicio de los constituyentes, la plena libertad de sus deliberaciones. Y tampoco podía expedir reglamentos ni vetar las leyes. Las simples observaciones del gobierno deberían formularse dentro del tercer día. Las transmitía al Senado, el que deliberaría sobre ellas consultivamente, pasando luego al Congreso para un nuevo debate. La función del Senado en la preparación de las leyes se reducía, pues, a ser un «resorte destinado a madurar de modo mecánico las leyes».
El Congreso elegía al presidente entre los individuos propuestos por el Senado y designaba senadores entre los propuestos por las provincias. Si la acción del Poder Ejecutivo era la de una sombra, ha dicho Basadre, la del Presidente de la República era la sombra de una sombra. Todas sus atribuciones estaban limitadas: no tenía iniciativa en las leyes ni podía convocar
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