Principios Fundamentales De La Potestad Y De La Sujecion Tributaria
Enviado por naomi1234 • 14 de Noviembre de 2013 • 5.879 Palabras (24 Páginas) • 663 Visitas
I.- MARCO TEÓRICO GENERAL.
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.1.1. EL TRIBUTO.
Con fines públicos y a cargo de los gobernadores fueron implantados los tributos, los cuales son el antecedente más importante de los impuestos y son tan antiguos que cuando el desarrollo social fue capaz de dar nacimiento al Estado, concomitantemente a su aparición, surgió la obligación de los gobernados de contribuir para su sostenimiento; por ello se puede afirmar que la organización del Estado trae aparejada la idea de los tributos que le permiten subsistir y cumplir con su finalidad. De tal manera es cierta esta aseveración, que la organización fiscal existe en cualquiera de las formas que asuma el Estado, en ninguna de las cuales consigue eliminar la necesidad imperiosa de recursos económicos, que el Gobierno recoge a través de impuestos indispensables para su funcionamiento y desarrollo.
“Las primeras leyes tributarias auténticas existieron en Egipto, en China y en el territorio comprendido entre el Eufrates y el Tigris, es decir, Mesopotámica”.
“Casi tan antiguo es el relato sobre la primera reforma Tributaria, hallada en las ruinas de la capital Sumeria, Lagash. Por desgracia, de corta duración”
Los primeros impuestos, los más sencillos, fueron indirectos. Se gravaban objetivamente una actividad, un hecho, por ejemplo la entrada o salida de mercancías de determinadas circunscripciones, pues el mero paso de esas mercancías daba lugar a un impuesto alcabatorio. Bastaba con que alguien fuera propietario de un pedazo de tierra para que sin atender a sus productos se le obligara a pagar un tributo, y así se podrían citar otros casos, todos ellos con objeciones serias en cuanto a la equidad y debida proporción del impuesto, que desde un principio han sido el ideal a que aspira el Derecho Fiscal.
En la Edad Media encontramos un gran número de antecedentes históricos de impuestos, y aún de sistemas fiscales actuales, muchas de las contribuciones contemporáneas tuvieron su origen en los censos, derechos y servidumbres que percibían los señores feudales, naturalmente con las modificaciones y variantes que les fueron imprimiendo las diversas épocas y posteriores basadas en las nuevas necesidades económicas de la sociedad y del Estado, así como en el avance técnico del Derecho Fiscal y del Derecho Financiero.
“El sistema fiscal que imperaba en la edad media, debemos decir que era anárquico, arbitrario e injusto, llegando hasta el grado de ser inhumano e infame. Sin embargo Colbert ministro de finanzas del Rey Sol, reconoció que el sistema fiscal debía estar tan sencillamente organizado, que todos lo pudieran entender y a pocos dirigir”
“En la edad media, los vasallos y los siervos tenían dos clases de obligaciones: una consistente en la prestación de servicios personales y otra de naturaleza económica dentro de estas últimas una pagadera en dinero y otra en especie”
Por ejemplo podemos mencionar algunos como son los personales que consistían en prestar los servicios militar acompañando al señor a la guerra, otro servicio consistía en que el siervo debía cultivar las tierras del señor feudal. Estos se fueron sustituyendo con el transcurso del tiempo, por prestaciones en dinero originándose así los impuestos.
Además que en la edad media cuando los siervos o villanos acudían en busca de los tribunales solicitando justicia, debían pagar derechos por este servicio lo que en la actualidad es gratuito gracias al avance que se ha venido dando en nuestras legislaciones.
Otro cambio se fue registrando por cuanto a la generalidad de los impuestos. La vieja idea de los privilegios, en torno a la cual se fincó el Estado monárquico, será abandonada por las formas democráticas que combaten la desigualdad. Es bien sabido que la monarquía arrojó el peso de los tributos sobre las espaldas del pueblo, formado por campesinos, artesanos y burgueses, en tanto que la nobleza, grupo reducido de la sociedad, gozaba entre otros, del privilegio de no tributar. Esa era la situación en Europa en los albores de la revolución francesa, contra la cual se proclamó, como derecho del hombre, el de igualdad frente a los tributos, que obliga al Estado a derramar las cargas impositivas sobre todos los gobernados, sin excepción ni privilegios.
Legislación básica
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Fiscal de la Federación
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley de Expropiación
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Ley de Obras y Servicios relacionados con las mismas
Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley General de Bienes Nacionales
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes
Tribunal Fiscal de la Federación)
Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación
Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público
Ley de Planeación
I.1.- Concepciones de Derecho Fiscal y su ubicación en la clasificación general
del Derecho.
El Derecho Fiscal, nos indica el conjunto de normas jurídicas creadas por
el poder público para que el Estado esté facultado para allegarse recursos
y cumplir con las funciones y las atribuciones conferidas.
Se dice que el término fiscal, proviene de la antigua Roma en la que el
jefe de familia asumía un conjunto de obligaciones, siendo una de ellas
llevar una especie de libro de diario, en el que de manera escrupulosa
debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Este
documento servia de base para el cálculo y determinaciones de los
impuestos con los que anualmente debía contribuir. Por lo anterior, una
vez al año se presentaba en su domicilio el recaudador, revisaba el libro
de diario y le notificaba la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de
inmediato, mediante el deposito de su importe en la ranura que para tal
efecto tenia la bolsa o cesto, llamada “fiscum” que el recaudador llevaba
...