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Principios Fundamentales


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  751 Visitas

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2. Realización de un análisis de los 28 principios fundamentales contenidos en el Código Procesal Penal y a partir del mismo elabore un ensayo de no más de tres páginas con tres principios con los cuales se identifique

ARTICULO 1 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS: Las normas y principios de la Constitución Política; así como de los instrumentos internacionales tienen aplicación en el trámite del proceso penal. La interpretación de todas las normas del Código Procesal Penal, se debe hacer conforme a las normas y principios de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales.

ARTICULO 2 SOLUCIONES DE CONFLICTOS: Se debe comprender que la comisión de un delito ha estado precedida de un conflicto entre sus protagonistas y, por ende, las autoridades judiciales deben procurar la solución de ese conflicto para restaurar la paz social. La principal manifestación de este principio ocurre en las medidas alternas previstas por la legislación procesal penal. La “solución del conflicto” no debe ser la excusa para la homologación de acuerdos ilegales.

ARTICULO 3 JUICIO PREVIO Toda persona tiene el derecho a que se le investigue y juzgue, conforme a un procedimiento oral, público, concentrado, con inmediación, contradictorio y célere. “ Nulla poena sine iudicio”

ARTICULO 4 JUEZ NATURAL: Los Jueces y Tribunales deben ser regularmente nombrados para el ejercicio de la función jurisdiccional. A nadie se puede juzgar por medio de un Tribunal especialmente nombrado para su caso.

ARTICULO 5 IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA: La persona encargada de administrar justicia no debe interesarse indebidamente en la solución del caso. Debe ser imparcial; es decir, fungir en forma neutral. “Una justicia parcializada, no es justicia”.

ARTÍCULO 6 PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA: Como manifestación de la democracia participativa, la y la habitantes tienen la posibilidad de acceder a la judicatura. La administración de justicia no es exclusiva de la “élite social”.

ARTÍCULO 7 LEGALIDAD DEL PROCESO: Principio de Legalidad Las normas procesales y de ejecución deben estar previamente establecidas por una ley. Los y las habitantes tienen la seguridad jurídica acerca del proceso penal con que se les juzgará.

ARTICULO 8 . PLAZO RAZONABLE: “ La justicia lenta, no es justicia” El proceso penal se debe tramitar con celeridad, pero sin sacrificar derechos y facultades de las partes. Plazo Razonable La “razonabilidad” del plazo se define por la complejidad de los hechos, la naturaleza de los delitos, el número de personas imputadas o de víctimas.

ARTICULO 9 ÚNICA PERSECUCIÓN: A ninguna persona se le puede investigar, ni mucho menos condenar más de una vez por un mismo hecho. Al resolver, el Juez y la Jueza debe tener presente el efecto de la cosa juzgada material de sus decisiones, de manera que no se afecte la investigación futura del Ministerio Público.

ARTICULO 10 DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: Es el principio más importante. La dignidad de la persona debe gobernar toda decisión judicial. El Derecho Penal actual en un Estado Democrático, se basa en la dignidad de la persona humana como límite del ius puniendi. Dignidad de la Persona Humana Implica reconocer la naturaleza humana de víctimas e imputados. Incluye el respeto por la integridad física, psíquica y moral. Se procura evitar la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

ARTÍCULO 11 . IGUALDAD ANTE LA LEY: La discriminación no es admisible en materia penal. El trámite del proceso es igual para todos y todas, aunque las diferencias – por ejemplo, género y edad – se deben tomar en consideración para “humanizar” la administración de justicia.

ARTICULO 12. IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La contradicción que caracteriza al proceso penal, existe gracias a la “igualdad de armas” que tienen las partes. El Juez y la Jueza debe vigilar que el proceso realmente permita a las partes intervenir en condiciones de igualdad.

ARTICULO 13 . NO AUTOINCRIMINACIÓN: La presunción del estado de inocencia obliga a que el Ministerio Público, produzca la prueba para demostrar la culpabilidad de una persona. Por eso, a nadie se puede obligar a declarar contra sí misma y tiene derecho a guardar silencio. El “silencio” de la persona imputada no es indicio de culpabilidad, ni admisión de los hechos, ni puede ser valorado en su contra. El “silencio” es un derecho y, por ende, no prueba nada y no se valora de ninguna manera.

ARTICULO 14 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: El principio de presunción del estado de inocencia es la base del sistema procesal penal. Ningún otro principio tendría razón de ser, si a la persona investigada no la consideramos inocente. Si a una persona se le presume culpable, el debido

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