Principios Tributarios
Enviado por bibitabu • 1 de Agosto de 2013 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 485 Visitas
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
El Art. 5 del Código Tributario concluye que el régimen tributario se presidirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad; por lo descrito, detallamos en forma sucinta cada uno de ellos:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Quiere decir que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago, los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria,
Este principio le da la facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos exclusivamente al Estado.
Según lo determinado en estos preceptos constitucionales, la creación de impuestos es un acto legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decir no existe impuesto sin Ley; y la creación de tasas y contribuciones especiales, es un acto legislativo de los gobiernos Municipales, es decir no existe tasa o contribución especial, sin ordenanza.
En este punto con el fin de clarificar aún más el análisis realizado, vale señalar lo determinado en el Artículo 135 de la Constitución de la República que señala:
Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país
Con lo señalado podemos concluir que la Asamblea Nacional podrá Crear, modificar o suprimir tributos, únicamente previa iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la República.
El principio de legalidad posee carácter constitucional "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley"
EJEMPLO:
Los sujetos pasivos están en la obligación de cumplir con la declaración del Impuesto a la Renta (I.R.) IVA y otros.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal. La generalidad se refiere a que todos los individuos debemos pagar impuestos por lo que nadie puede estar exento de esta obligación, por ende, es aplicable universalmente para todos los sujetos que tengan una actividad económica.
También debemos tomar en cuenta que en el principio de generalidad se refiere a que los tributos deben abarcar y alcanzar íntegramente las categorías de todas las personas y todos los bienes que la norma legal prevea, o que por cualquier razón, se ubiquen en la hipótesis que la ley señale para que se perfeccione el hecho generador. Esto implica que no se pueda gravar a una parte de ellas, sino a la totalidad del universo a quienes recae el hecho generador.
EJEMPLO:
• El club Deportivo Quito, tiene obligaciones pendientes con el SRI por concepto de impuesto a la renta.
• El club Deportivo el Nacional ha cumplido con sus obligaciones, tributarias con el SRI.
• Un señor de bajo recursos económicos va al farmacia a comprar leche en tarro para bebe, esta leche es importada ya que es de México, la misma que grava IVA tarifa 12%
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o discriminación alguna.
Para evitar confusiones, es preciso tener la claridad que al referirnos a la igualdad debemos tomar en cuenta como base del impuesto y principio general del derecho tributario y no la igualdad ante la ley aunque los mismo tengan vinculación entre sí.
En primer lugar que este principio rige la vida jurídica del Estado de forma general, propiciando la igualdad de todos ante la Ley.
En segundo lugar este principio determina que una vez establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales condiciones.
Es decir en Derecho Tributario conforme ha evolucionado ha perfeccionado el criterio de igualdad, ya que va más allá de definirlo de forma general, sino que todo un aspecto importantísimo como lo es la capacidad y realidad económica del contribuyente.
EJEMPLO:
• Un contribuyente especial dueño de una cadena de supermercados en relación a los activos que posee, es mayor su base de pago de impuestos; que un minimarket que por su realidad económica tiene una base menor.
Ambos pagaran sus impuestos respectivos en igualdad de condiciones.
• El
...