Probidad. Рara que por falta de ella pueda rescindirse la relacion laboral debe probarse que la conducta es dolosa
Enviado por titan1824 • 3 de Julio de 2014 • Informe • 232 Palabras (1 Páginas) • 356 Visitas
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XV-II Febrero
Tesis: VI.1o.66 L
Página: 470
Rubro
PROBIDAD. PARA QUE POR FALTA DE ELLA PUEDA RESCINDIRSE LA RELACION LABORAL DEBE PROBARSE QUE LA CONDUCTA ES DOLOSA.
Texto
Probidad significa rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar, de donde se deriva que carece de ella el sujeto de la relación laboral que adopta una conducta dolosa contraria a los principios que han quedado enunciados, a resultas de la cual se produce o puede producirse un resultado dañoso o un perjuicio distintos a los previstos por el artículo 47 fracción V de la Ley Federal del Trabajo. De lo anterior se sigue que por más pernicioso o nocivo que sea el resultado de determinada conducta, es inadmisible hablar de falta de probidad, si no se demuestra que quien lo ocasionó tuvo el deliberado propósito de hacerlo o al menos de intentarlo, bien con el solo ánimo de causarlo, o bien a fin de obtener un beneficio para sí o para otro. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/89. Robinson López Aquino. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Tesis Jurisprudencial 219, página 204, bajo el rubro: "PROBIDAD, FALTA DE. DESPIDO JUSTIFICADO."
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