Problemática: ¿Porqué los comerciantes del centro de Cali optan por comercializar mercancía ilegal y no mercancía que sea aprobada por las autoridades respectivas?
Enviado por Juliana Yepes • 13 de Agosto de 2017 • Trabajo • 3.684 Palabras (15 Páginas) • 211 Visitas
Problemática: ¿Porqué los comerciantes del centro de Cali optan por comercializar mercancía ilegal y no mercancía que sea aprobada por las autoridades respectivas?
Integrantes:
Daniela Lopez.
Daniel Alzate.
Hanna Reyes.
Juliana Yepes.
CONTRABANDO EN COLOMBIA
El contexto fiscal y comercial de la primera mitad del siglo XIX repercutió en las prácticas comerciales y, por ende, en la existencia del contrabando, y viceversa. Esta afirmación se sustenta al revisar la relación entre la fijación de los derechos arancelarios, la renta de aduanas y el contrabando. Lo anterior se explica por la importancia de los ingresos de las rentas relacionadas con el comercio para el Tesoro nacional en la recién nacida República, envuelta en serios problemas fiscales, y la consecuente gravedad de la evasión para el joven Estado independiente. Se trata, por lo tanto, de precisar y evaluar el marco oficial en el cual se insertó el contrabando, puesto que muchas de las explicaciones de la existencia y persistencia del negocio ilícito se encuentran al mirar las políticas comerciales y arancelarias vigentes. Lo que quiere dar a entender que por no fijar y evaluar tales leyes puede que no haya un equilibrio por parte y parte, que trae como consecuencia el contrabando, ya sea por los aumentos de las tasas arancelarias o las políticas comerciales. Es de gran utilidad esta información ante la problemática ya que se deben establecer normas que no sean de gran perjuicio para los comerciantes ni para el país. Por consiguiente, la renta de aduanas era efectivamente una fuente fundamental de ingresos para el Tesoro nacional, seguida de las rentas producidas por los monopolios de producción y comercio. Para 1826, la entrada fiscal correspondiente a la renta de aduanas se elevaba a 52,06% del recaudo total, mientras que la de tabacos aportaba el 23,68%, la de salinas el 5,18% y la amonedación el 2,8%. El 17% restante correspondía a las rentas de papel sellado, alcabalas, aguardientes (1,67%), diezmos, correos y venduta. La tendencia a la primacía de la renta de aduanas continuó de tal manera que entre 1830 y 1845 todavía “producía el 50% o más de los recaudos netos del gobierno central”; claramente lo anterior hace referencia a los índices de fuente de entrada al país por medio de la renta de aduanas y las rentas producidas por los monopolios de producción y comercio, que son de muy buen porcentaje y por tanto ayudaban a la economía del país, pero esta tuvo una alza en la tasa, lo que trae como repercusión el aumento de llegada de mercancía ilegal por evadir impuestos, y además de no poder recibir la renta correspondiente. Lo que beneficiaba al país a la hora de importar ya que tenía un alto cobro de entrada. El contrabando constituyó un asunto que debía ser tenido en cuenta a la hora de fijar los aranceles: si eran demasiado altos, estimulaban el contrabando, pero tampoco se podía reducir drásticamente porque ese ingreso era capital para las finanzas públicas de un Estado endeudado, entre otras cosas, por las constantes guerras civiles. Existían dos tipos de contrabando de naturaleza distinta. En el primer caso, se trataba de un comercio que era ilegal porque infringía una prohibición, para los particulares, de negociar con un determinado artículo. Eso recuerda la economía colonial, plagada de interdicciones y proteccionismos, que se enfrentaba a la dinámica del capitalismo mercantil e introducía trabas a la satisfacción de la demanda y la oferta en el mercado. En el segundo caso, era un comercio ilícito porque burlaba el pago de los derechos que el Estado cobraba como impuesto a la importación o exportación de mercancías autorizadas desde y hacia su territorio. Según Castillo y Rada (2008, 36), la corrección de las legislaciones nefastas y la adaptación de un sistema fiscal adecuado al cambio de modelo político y económico debían anular rápidamente las infracciones que se estaban cometiendo. Además, para el encargado de Hacienda, se hacía evidente el impacto negativo de las tarifas existentes sobre el comercio, dado el poco incentivo que proporcionaban los elevados cobros arancelarios a la importación o a la exportación. Es interesante notar la acertada visión de los contemporáneos sobre algunas de las explicaciones que permitían entender la existencia de las infracciones comerciales. Sin embargo, a pesar de conocer algunos de los motivos del contrabando, las políticas fiscales y comerciales adoptadas no lograron revertir estos incentivos. El margen de maniobra de las autoridades para poder adecuar sus disposiciones legales no era muy amplio: intervenían las necesidades fiscales del Estado, las periódicas guerras que acaparaban su atención y, en cierta medida, las concepciones contemporáneas sobre comercio y fiscalidad; por lo que se entiende que el cambio de modelo político y económico estaba haciendo un gran daño tanto a los comerciantes, porque ya no se arriesgaban a traer de forma legal la mercancía por los elevados costos de los aranceles, como al país ya que por lo mismo no recibían los ingresos debidos, esto causo un gran impacto negativo en el comercio. Es de gran interés esta información ya que por medio de esta experiencia podemos ver que aumentar las tarifas del comercio no ayuda al país, al contrario ya que se ven afectados los comerciantes y se ven tentados a evadir tales impuestos tan elevados. El Secretario de Hacienda, opino sobre lo anterior y dijo que esto se debía al “insoportable” peso de los aranceles para los negociantes que, siguiendo una lógica racional, renunciaban a comerciar o defraudaban los cobros para no arruinarse”. Por otro lado debemos mirar que las aduanas no solamente son establecimientos fiscales que aumentan las rentas públicas, sino también como barreras puestas en las fronteras de cada país para proteger la industria nacional contra la concurrencia extranjera y percibir los tributos que se imponen con este objeto sobre la importación de productos exóticos. El concepto que debe ser parte prohibitiva y parte restrictiva, es decir, no solamente deben recargarse de derechos ciertos productos, sino también prohibirse del todo la importación de otros.
Por otro lado En la última “Memoria” hecha en 1837 por el Secretario de Hacienda, se notaba un énfasis en hacer un balance de su administración y, por ello, no ahorró espacio en señalar todo tipo de mejoras que había que hacerle a la legislación económica: seguía el principio que siempre había dejado ver en sus otros documentos y que consistía en no emitir nuevas leyes sino darles a las existentes una mayor practicidad e instrumentos a los funcionarios estatales para poder hacerlas cumplir. En pocas palabras, insistir en la administración más que en la legislación; es de suma relevancia ya que no se estaría en un constante cambio legislativo sino reforzando la legislación actual para que haya mayor conocimiento y por lo tanto mejor cumplimiento de las mismas y así poder evitar el ingreso de mercancías ilegales.
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