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Procedimiento Administrativo Común


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  Práctica o problema  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

EXP: CMTVP/PAC/034/2017

           El C. ____________________, en mi calidad de Representante de mi Señora madre la C. _______________________, concesionaria del local marcado con el número ___, así como la C. ____________________, concesionaria del local marcado con el número ___, ambos del mercado _________________, por medio del presente ocurso y tomando en cuenta el Citatorio a Garantía de Audiencia por el cual se nos notificó el acuerdo de fecha ________________________________, con el debido respeto realizamos las siguientes manifestaciones.

Tenemos conocimiento del conflicto que los concesionarios de los locales ___ y ____ del mercado _____________________________ dicen tener con nosotros, y por tanto es menester señalar a ésta autoridad competente lo siguiente Bajo Protesta de Decir Verdad:

Con fecha Ocho de Abril de Dos mil Catorce,  en las oficinas de la Coordinación de Mercados, Tianguis y Vía Pública del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, estando presentes los concesionarios de los locales involucrados en el presente asunto, por la misma controversia que en éste momento se trata, se llegó a un acuerdo, del cual se anexa copia simple al presente ocurso, en el cual, a grandes rasgos, se pactó que los cuatro concesionarios tenían el plazo de cinco días para poder terminar el producto con el cual invadieron el giro de la contraparte respectiva, toda vez que los concesionarios de los locales 131 y 132 del mercado ____________________________ invadieron el giro de “Abarrotes Y Semillas” el  cual se nos concedió a nosotros, así mismo en su momento nosotros invadimos el giro de “Chiles Secos” de los locales 131 y 132;  así las cosas, nosotros cumplimos con lo estipulado en dicho acuerdo, y no volvimos a invadir el giro de tales locales, mas no así de parte de ellos, ya que desde el dos mil catorce, año en que se firmó el acuerdo, esas personas siguieron ofreciendo y vendiendo mercancía relativa al giro de “Abarrotes”, tales como aceitunas, latas de chiles surtidos, chiles largos, enlatados, aderezos, chongos, mieles, pan molido, aceite de olivo, avena, gelatinas y flanes, mercancías que con base al Tabulador de Giros Comerciales para los Mercados Públicos Municipales de Ecatepec de Morelos, México, son exclusivamente para el giro de Abarrotes, lo cual demostramos con las siguientes fotografías que se tomaron el día de ayer, DIEZ DE OCTUBRE del año en curso.[pic 1]

En la imagen se muestra como el local 131 ofrece mercancías tales como salsas, saborizantes, enlatados, exclusivos del giro comercial abarrotes.

No pudimos tomar fotografías más detalladas ya que queremos evitar más problemas con dichos locatarios.


En ésta otra fotografía, se aprecia claramente que el local 132 ofrece mercancía que es exclusiva del giro de abarrotes, además, mi Señora esposa es concesionaria del Giro Dulcería, y el local 132 al parecer solo tiene el giro de Dulces Selectos, pero en la imagen se ve claramente que está invadiendo el giro de dulcería, e incluso tiene su cartel que solo dice “Dulces”, es más que evidente que éstos señores no respetaron en ningún momento el acuerdo antes mencionado.
[pic 2]

A pesar de que una imagen dice más que mil palabras, no se alcanza a apreciar en realidad todas las mercancías que éstas personas están vendiendo sin tener el giro correspondiente, por lo que en éste acto y con fundamento en el artículo 12 Fracción XIII del Reglamento de Regulación de la Actividad Comercial y de Prestación de Servicios en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a través del Administrador de Mercados, solicito se realice una Visita de Inspección de los locales 131 y 132 para que conste la invasión de giros en las que están incidiendo.

Aunado a lo anterior queremos manifestar que tiempo atrás la C. ________________________, solicitó el cambio de giro comercial de “confitería” a “chiles secos” mismo que por razones que ahora no entendemos se nos fue negado, y decimos que ahora no entendemos toda vez que en su momento se nos dijo que en el Mercado _____________________________ no podían existir más de cinco giros de Chiles Secos, pero nos enteramos que a uno de los locales 131 o 132  si se le dio el giro de “Semillas”, a pesar de ya haber en el Mercado ese giro y aún más, están justo enfrente de nosotros, esto claramente nos causa un prejuicio directo, a pesar de ello lo único que pedimos es un trato igual, ya que, sin ser exagerados, podríamos estar frente a un pequeño monopolio del giro comercial “Chiles Secos” por las razones que en éste momento mencionaremos:

CHILES SECOS Y MOLES

LOCAL # 44

LOCAL # 73 Y 74

LOCAL # 131 Y 132

En la tabla anterior se muestran cuáles son los locales que cuentan con el giro comercial de “Chiles Secos”, y contabilizándolos exactamente son cinco; pero la realidad es que dos de éstos locales no tienen a la venta dicha mercancía, situación de la cual mostramos las siguientes fotografías:[pic 3]

[pic 4]

 [pic 5]

[pic 6]

De ante mano, nuevamente y con fundamento en el artículo 12 Fracción XIII del Reglamento de Regulación de la Actividad Comercial y de Prestación de Servicios en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a través del Administrador de Mercados, solicito se realice una Visita de Inspección de los locales 44, 73, 74, 131 y 132, ya que como lo manifestamos, en dos de ellos no se venden como tal los “Chiles Secos” por lo tanto no se puede decir que existan ejerciéndose los Cinco giros máximos que se establecen en el mercado para dicha mercancía, sino sólo hay TRES, aunado a esto, dos de esos locales abren su negocio sumamente tarde, entre las 10 y once de la mañana, y lo cierran alrededor de las cuatro de la tarde, violando con ello lo establecido en el artículo 15 Inciso A del Reglamento de Regulación de la Actividad Comercial y de Prestación de Servicios en los Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y respecto al local 44 hemos de mencionar que realmente no tienen bien surtido su negocio, las razones anteriores les pueden dar a ustedes como Autoridad una idea del porque mencionamos una práctica monopólica, sancionada por nuestra Carta Magna, ya que nuestro artículo 28 Constitucional menciona en su parte conducente:

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