Procedimiento Administrativo de Ejecución SISTEMA ON-LINE
Enviado por ANII123 • 8 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.931 Palabras (12 Páginas) • 249 Visitas
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SISTEMA ON-LINE
MATERIA: Derecho Fiscal
MAESTRO: Edgar Acuña Solís
CLAVE: DR04
SEMANA: 2
APORTACION: 2
ALUMNA: Ana Lara Carbajal
Grado: 4-° cuatrimestre
FECHA: a 20 de septiembre de 2014
LUGAR: Minatitlán Veracruz
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INTRODUCCION
El propósito general del procedimiento administrativo de ejecución es hacer cumplir a aquellas personas que no se hacen responsables de sus impuestos, ante hacienda y crédito público porque ellos están bajo un situación de responsabilidad para con las ellos y este proceso empieza desde darle plazos para pagar dicha deuda, pero si estas personas se niegan o quieren dar la cara se procede con la pena a embargar.
Porque, ellos necesitan que se cubra dicha deuda y los perjudicados serán los responsables por que su acción es embargar esto se puede definir como el embargo de negociación o el otro que viene siendo de bienes es importante señalas que las autoridades fiscales tienen dichas reglas para proceder y que tienen que estar apegadas a la ley porque estos también pueden violar nuestros derechos.
Por eso es importante conocerlos y darnos cuenta cómo actúan también es importante señalar que se puede imponer recursos de revocación y solicitud de suspensión a la ejecución pero esto también conlleva a un seguimiento para llegar a una resolución.
En esta aportación resaltare varios puntos importantes que es necesario conocer.
CONTROL DE LECTURA
TEMA 1
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Este tipo de procedimiento es un acto de autoridad y causa muchas molestias pero también debemos de comprender que se deben de cumplir para que estos tengan validez y el contribuyente tenga seguridad jurídica.
El argumento principal es la recaudación del importe del crédito fiscal que no se cumplió voluntariamente por el deudor ya sea el sujeto pasivo o por deudor propio o ajeno y pues esto es en contra de su voluntad.
En estos artículos hablaremos acerca del procedimiento correcto que debe seguirse tomando en cuenta la administración de ejecución
El articulo 145
Este nos habla que las autoridades fiscales tienen que exigir el pago de los créditos fiscales que no han sido pagados dentro del tiempo determinado establecido por la ley y que con ayuda del procedimiento administrativo de ejecución se llevará acabo el embargo precautorio en base de los bienes o la negociación del contribuyente porque de alguna forma tiene que estar asegurado el interés fiscal ya que este se vio en peligro que el obligado hiso cosas para evadir su responsabilidad.
En el artículo 45-A
Destacare las ideas o aportaciones más importantes de este articulo ya que en este resalto las razones por las cuales se pueden embargar los bienes.
-por que el contribuyente se niegue al seguimiento de comprobación ante las autoridades fiscales o en su caso desaparezca o no se sepa dónde vive.
-porque después de que se inicia las facultades de comprobación el contribuyente se desaparezca o se esconda también que robe o dilapide sus bienes.
-que el contribuyente no exponga la contabilidad donde diga que el contribuyente cumple con las disipaciones fiscales.
-que también este visite a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en vía publica y estos no puedan demostrar que están inscritos en el registro federal de contribuyentes y que no tengan comprobante de posesión legal de las mercancías que vende.
-que se den cuenta que tiene envases de bebidas alcohólicas que no estén etiquetadas y que no acrediten la posición legal que estén alteradas o sean falsas.
En estas cuestiones estoy desacuerdo de que la autoridad para proceder tenga como comprobar la razón o el motivo porque lo está embargando, según los procedimientos según los artículos 56 y 57del código.
Este articulo nos hace comprender a grandes rasgos que si no cumplimos con nuestras obligaciones viene una serie de cuestiones desagradables a nuestras vidas como lo es que nos puedan embargar nuestros bienes con esto me refiero desde tu casa hasta nuestro negocio.
También comprendí que si las autoridades fiscales autorizan créditos para el responsable puede que esto aún se pueda solucionar y deje de surgir efectos el aseguramiento precautorio que es el embargue y pueda haber una negociación con el contribuyente claro este debe de rendir cuentas mensuales a la autoridad y este proceso debe de estar en vigilancia.
El artículo 146
Nos habla de la prescripción que esta extingue en un término de 5 años, el término de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, en este también se podrá oponer como excepción de los recursos administrativos, este se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto a la existencia del crédito.
El argumento principal de este artículo es que la prescripción es un medio para adquirir o liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por la ley.
Una prescripción positiva: es cuando adquirimos los bienes
Una prescripción negativa: es la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.
En el artículo 146-A
Nos explica que nos habla de la cancelación de créditos fiscales en cuentas públicas
Por incosteabilidad en el cobro o por que los deudores no paguen.
Se consideran créditos de cobro incosteable aquellos cuyo importe en menor o equivalente a 200 unidades de inversión y aquellos cuyo importe sea menor o equivalente a 20000 unidades de inversión y cuyo coste de recuperación rebase al 75% del importe del crédito.
También se consideran insolventes los deudores o responsables que no cuenten con bienes para cubrir el crédito.
La cancelación de los créditos a que se refiere el artículo no libera su pago.
El artículo 146-B
Nos habla de los casos en que procede condonar parcialmente créditos fiscales de contribuciones adeudadas y que no ha iniciado el procedimiento de Concurso Mercantil, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con los acreedores.
Esto es cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% total de los créditos la condolación no debe de exceder el beneficio mínimo y que representen el 50% del monto reconocido por los acreedores
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