Procedimiento ante accidentes laborales graves. Investigación de prevención de riesgos
Enviado por nico5 • 12 de Octubre de 2016 • Informe • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 401 Visitas
Procedimiento ante accidentes laborales graves.
Investigación de prevención de riesgos
Instituto IACC
14/04/2016
Desarrollo
Empresa | Procedimiento de Información de Accidente Grave | |
Pág. de |
- OBJETIVO
Dar una respuesta oportuna ante un accidente Grave, además de cumplir con lo estipulado en la circular Nº 2345 de la SUSESO e informar de lo ocurrido de manera oportuna a todos los involucrados.
- ALCANCE
El procedimiento se aplica a todas las instalaciones
- RESPONSABILIDADES
Responsabilidad | GG | Cont. | GC | GA | GP | DPR | JA | SO | PA | JCI | PRO | JD | TRAB |
Supervisa cumplimiento | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
Participa Procedimiento | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
GG: Gerente General
Cont.: Contralor Empresa
GC: Gerente de Construcción
GA: Gerente de Administración
GP: Gerente de Proyecto
DPR: Jefe Dpto. de Prevención de Riesgos
SAD: Supervisor Administrativos de obra
SO: Supervisor de Obra
PA: Profesional Administrador de obra
PRO: Prevencionista de Obra
JD: Jefe Directo
TRAB: Toda persona que trabaje en el grupo de empresas
4. METODOLOGIA
I ANTECEDENTES
En relación a la normativa vigente es necesario lo siguiente;
1. En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744 y la circular Nº 2345 de la SUSESO, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los Trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
1.2 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) o a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
2. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
- Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
- El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
- Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
I) PROCEDIMIENTO ACCIDENTES CON LESIONADOS GRAVES
I.I PROCEDIMIENTO ACCIDENTES CON LESIONADOS GRAVES
- Solicitar la asistencia médica a Mutual de Seguridad o Asistencia Publica dependiendo de la gravedad del accidente.
- Dar aviso inmediato al Departamento de Prevención de Riesgos
- Informar a Experto Mutualidad Asignado en la Zona.
- Si en la faena ocurre un accidente del trabajo grave, el Administrador de obra deberá cumplir con las siguientes obligaciones según la circular Nº 2345 de la SUSESO:
4.1.- Suspender en forma inmediata la faena afectada y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, cuando en ésta exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a esta área, para enfrentar y controlar los riesgos presentes, sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
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