Programa Ciencias Sociales Subprograma Derecho
Enviado por ayiyi99 • 13 de Agosto de 2021 • Ensayo • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 81 Visitas
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Universidad Nacional Experimental
De Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”
Vicerrectorado Planificación Y Desarrollo Social
Programa Ciencias Sociales
Subprograma Derecho
(Ensayo)
Bachilleres:
Bastidas Ayanny C.I.: V-28.120.923
Briceño Milton C.I.: V- 11.194.336
Ramos María C.I.: V-12.201.047
Profesora:
Abg. Xiomara Ocando
Grupo: 1
Barinas, Julio 2021.
Hablar de las condiciones objetivas de punibilidad nos permite determinar en primera instancia que la punibilidad se refiere a aquellos elementos de los que depende, no ya la antijuricidad del hecho, ni la culpabilidad de sus agentes, sino la necesidad o no de sancionar. Aunque la relevancia penal de un comportamiento depende del desvalor de la conducta realizada, pueden existir algunas consideraciones de política criminal que afectan a la conveniencia o no de castigar. Entre estos factores de no punibilidad se incluyen las condiciones objetivas de punibilidad. Estas son las condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito cómo será el caso de la acción, la atipicidad; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, porque se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito. En conclusión, son condiciones objetivas de punibilidad aquellas circunstancias de las que el legislador hace depender, en una serie de casos, la punibilidad de la conducta pero que, por ser extrínsecas e independientes del acto punible mismo, no han de ser abarcadas por el conocimiento del agente. Encontramos en ellas tres características: La primera que deben estar descriptas en el tipo; hay absoluto acuerdo la doctrina en el sentido de que integran el tipo en sentido de “tipo de garantía” (principio de legalidad), la segunda, no deben ser abarcados por el conocimiento (dolo) o posibilidad de conocimiento (culpa) del agente y la tercera, que deben ser ajenas a la acción.
En el mismo orden de ideas es necesario dejar conceptualizado que la imputabilidad es un concepto jurídico que se define como la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión, es decir, la inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito . Dentro de la inimputabilidad encontramos las causas, que son los medios capaces de anular o neutralizar, el acto típicamente antijurídico que haya realizado una persona. Como también conocer el tema referente a la culpabilidad que como bien es sabido conforma el quinto elemento del delito, e indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa. Y por último el Dolo, el cual se debe entender como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Por ende, cuando decimos que inimputabilidad es incapacidad de comprender y/o determinarse, aludimos a los efectos producidos por determinados casos también susceptibles de enunciación tales como estados biológicos, la edad (niñez o vejez), o perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural. Al formular la inimputabilidad, pues, los Códigos enuncian: o sólo la causa del fenómeno, o sólo los efectos del mismo, o tanto la causa como el efecto. Y según que ello acontezca, tenemos los diferentes sistemas, a saber, el sistema biológico o psiquiátrico el cual alude a la demencia o enajenación o al trastorno mental transitorio como fenómenos que constituyen inimputabilidad, pero no se dice por qué esa demencia o enajenación o trastorno mental transitorio hace al sujeto inimputable; el sistema psicológico no se alude a la causa sino al efecto que ella produce en relación con los dos pilares de la imputabilidad, a saber, la comprensión y la voluntad; y el sistema mixto que frente a la unilateralidad de los dos sistemas anteriores, en los que sólo se enuncia bien la causa o bien el efecto, el sistema mixto alude tanto aquélla como éste. Se menciona entonces el fenómeno o los fenómenos que convierten al sujeto en inimputable pero se explica a la vez por qué ocurre eso, es decir, se menciona la repercusión de la edad, la perturbación mental o la desarticulación cultural en la comprensión y la voluntad del sujeto.
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