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Promocion Derecho Laboral


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  2.730 Visitas

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LUIS EDUARDO HASING RODRIGUEZ

VS.

NIPRO MEDICAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

H. PRIMERA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE

JALISCO, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA.

P R E S E N T E:

ALFREDO ORDOÑEZ SÁNCHEZ Y/O JOSE NEMORIO ORDOÑEZ SÁNCHEZ, apoderado de la demandada en el juicio que se cita al rubro personalidad debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 686, 780, 791 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicito a esta H. Junta tenga a bien en regularizar el procedimiento en el expediente en el que se actúa y en consecuencia tenga por desechada la prueba marcada con el numeral 3 del escrito de pruebas de la parte actora, consistente en la CONFESIONAL a cargo del Señor Manuel Francisco Zapata, toda vez que no fue ofrecida conforme a Derecho, es decir, no reúne los requisitos a que se refiere los Artículos 780 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ya que al respecto este Articulo señala entre otras citaciones., que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y es el caso que la parte actora ofrece la prueba en cita, en una forma por demás vaga, obscura e imprecisa, al señalar entre otras situaciones: “(…)… Solicitando se cite al actor por conducto de su apoderado especial compareciente a la presente audiencia o se le notifique en el domicilio que señalo para recibir notificaciones, al efecto cabe señalar, que el apoderado del actor, pide que se “cite al actor”, así mismo también cabe indicar que en su caso jamás los apoderados de la parte demandada han comparecido a favor del C. Manuel Francisco Zapata y menos como su apoderado especial, ni con ningún otro carácter, como tampoco se señalo de su parte domicilio para recibir notificaciones.

Por otra parte debe desecharse porque la parte actora en ningún momento señala en que sentido ofrece la prueba confesional a cargo de Manuel Francisco Zapata, ni como demandado o para hechos propios.

A mayor abundamiento en importante señalar que en todo caso la parte actora al ofrecer la prueba confesional del C. Manuel Francisco Zapata debió acompañar el pliego de posiciones correspondiente para que este se anexara al exhorto que esta H. Junta girara a la autoridad competente, tal y como lo establece el Artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo, Máxime que la propia parte actora señala que la demandada tiene su domicilio en la Ciudad de México, D.F. esto desde luego sin conceder, dado que la parte actora en ninguna de estas formas ofreció la prueba en su momento, por tal motivo se insiste en la regularización del procedimiento y por lo tanto en el desechamiento de la prueba confesional 3 de la parte actora. Lo anterior

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