Propuesta De Ley Incendios Forestales En El Estado Merida - Venezuela
Enviado por ramonjauregui • 21 de Agosto de 2013 • 6.879 Palabras (28 Páginas) • 603 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROYECTO DE LEY CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE VEGETACIÒN
VENEZUELA
Ing. For. Ramón Jauregui
2010
INDICE
INTRODUCCION 4
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
* Artículo 1.
* Artículo 2.
* Artículo 3.
* Articulo 4.
TÍTULO II. DE LOS ENTES OPERATIVOS 6
* Artículo 7.
* Artículo 8.
* Artículo 9.
* Artículo 10.
TÍTULO III. DE LA PREVENCION DE LOS INCENDIOS FORESTALES 7
*Capitulo I. MEDIDAS PREVENTIVAS
* Artículo 11.
* Artículo 12.
* Artículo 13.
* Artículo 14.
* Capitulo II. DE LAS ZONAS DE RIESGO
Artículo 15.
* Artículo 16.
* Artículo 17.
* Capitulo III. DE LA PLANIFICACION
* Artículo 18.
* Artículo 19.
* Artículo 20.
* Artículo 21.
TITULO IV COMBATE Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES 11
* Artículo 22.
* Artículo 23.
* Artículo 24.
* Artículo 25.
* Articulo 26.
* Articulo 27.
* Artículo 28.
* Artículo 29.
* Artículo 30.
* Articulo 31.
* Articulo 32.
* Artículo 33.
* Artículo 34.
* Artículo 35.
TÍTULO V. DE LA EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES 15
Articulo 36.
Artículo 37.
* Artículo 38.
* Artículo 39.
* Artículo 40.
* Articulo 41.
TÍTULO VI. MEDIDAS RECONSTRUCTIVAS 16
* Articulo 42.
* Artículo 43.
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES 17
* Capítulo I INFRACCIONES
* Artículo 44.
* Artículo 45.
* Artículo 46.
* Artículo 47.
* Artículo 48.
* Artículo 49.
Capitulo II SUJETOS RESPONSABLES Y REPARACION DE DAÑOS
* Artículo 50.
* Artículo 51.
* Artículo 52.
Capitulo III SANCIONES
* Artículo 53.
* Artículo 54.
* Artículo 55.
* Artículo 56.
* Artículo 57.
* Artículo 58.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 21
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
INTRODUCCION
El problema de los incendios forestales ha adquirido en los últimos años una evidente gravedad. Son diversas las causas que han determinado esta situación y entre ellas deben señalarse muy especialmente, por su importancia y significación el avance de la frontera agrícola en algunas zonas de nuestro estado.
Estamos, pues, ante un fenómeno que adquiere importancia por el hecho mismo de la dinámica del país, y por ello no puede extrañar que nuestras leyes se hayan quedado notoriamente insuficientes, tanto en lo que se refiere a su aspecto positivo como en lo que respecta a sus fundamentos. De esta insuficiencia, y hasta de su inconveniencia en algunos aspectos importantes, nace la necesidad de una nueva legislación que trate de considerar este grave problema de los incendios forestales en todos sus aspectos.
La finalidad de esta Ley es, de modo específico, es la prevención y lucha contra los incendios forestales, considerando la riqueza forestal, en su conjunto, como un bien nacional que debe preservarse del fuego por todos los medios, interesando obligatoriamente en el problema a cuantos, de modo público o privado, ostentan la propiedad, auxiliándoles en los gastos y pérdidas que puedan sufrir, y protegiendo en la máxima medida posible a quienes, cumpliendo con su deber profesional, o simplemente ciudadano, participen en la lucha contra los incendios, todo ello bajo el patrocinio del Estado, con independencia de sus obligaciones como propietario forestal de primera importancia.
En este mismo sentido, y como símbolo de la colaboración ciudadana directa, la más deseable de todas, surge en esta Ley la figura del Vigilante Honorario de Incendios Forestales, que pueden tener en la práctica resultados muy estimables.
Las diversas medidas de prevención y seguridad que dispone la presente Ley vienen a reforzarse en las denominadas zonas de riesgo, así declaradas por el Comando Regional Unificado a través del oportuno Decreto para poder defender determinadas áreas forestales que revistan especial interés.
Se encomienda al Ministerio de Finanzas, a través de sus Organismos idóneos, la administración del Fondo de Compensación de Incendios Forestales, que se crea en esta Ley, y a través del cual se abonarán, tanto una indemnización proporcionada a las pérdidas que resulten del incendio como el importe de los gastos producidos en su extinción, reglamentariamente reconocidos, y las obligaciones resultantes de los accidentes que puedan padecer las personas que colaboren en ella. Todo ello constituye una trascendental novedad, que resulta obligado en tanto falte un verdadero seguro forestal, que ha de encontrar su mejor antecedente en los datos y estudios que se obtengan de la actuación de este Fondo, al cual han de afiliarse obligatoriamente todos los propietarios de áreas forestales.
Finalmente, se consideran también las sanciones que, con independencia de la actuación judicial, corresponde imponer a los que contravengan los preceptos de esta Ley; sanciones que pueden ser de importancia suficiente para lograr la necesaria ejemplaridad, aunque se reconozca que los efectos más favorables y definitivos han de lograrse a través de una incansable, profusa y bien orientada propaganda que prepare y eduque al ciudadano en el uso de su derecho a disfrutar de la Naturaleza.
En definitiva, ha de ser esta labor educativa unida a una eficiente organización y dotación de los servicios de prevención y extinción, consiga reducir los incendios forestales desde las fuertes proporciones actuales a un mínimo inevitable.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulen la prevención, combate, control, extinción de incendios forestales y de vegetación, la protección de personas y bienes relacionados y la sanción de las infracciones en la materia y la restauración de las áreas afectadas por los incendios forestales o de vegetación así como el entorno y medio natural afectado.
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