Protección Legal Del Concebido No Nacido
Enviado por jctalonia • 21 de Abril de 2015 • 491 Palabras (2 Páginas) • 670 Visitas
Protección legal del concebido no nacido
¿De qué manera la Ley brinda protección al concebido pero no nacido?
En México, el jurista Rafael Rojina Villegas establece que el embrión tiene personalidad antes de nacer, para ciertas consecuencias de derecho, como son: capacidad para heredar, para recibir legados y donaciones. Y para ser heredero, legatario o donatario se requiere tener personalidad jurídica ya que por tales calidades se adquieren derechos patrimoniales. Se pudiera decir que el nasciturus está representado por sus padres pero esta representación descansa en la existencia del representado, de manera que se admite que el embrión humano es persona y que tiene capacidad mínima para considerarlo sujeto de derechos.
Nuestro Código Civil otorga al concebido y no nacido los siguientes derechos:
1. Derecho a heredar y a recibir donaciones.
2. Detener y modificar las obligaciones alimentarias de la sucesión hasta su nacimiento.
3. Suspender la partición de la herencia.
Noción de viabilidad de hecho biológico
La viabilidad del hecho biológico hace referencia al concepto natural de nacimiento y la aptitud física para sobrevivir y, que distintas doctrinas jurídicas han reflexionado en torno a la atribución o no de derechos del concebido. Algunas legislaciones han optado por las doctrinas que vinculan el concepto jurídico con el biológico; otras presuponen la viabilidad después del parto; unas más se han quedado con el signo de vida y han eliminado la viabilidad como el caso de Alemania.
Hasta hora, el Código civil para el distrito federal no atribuye derechos al concebido. Según esta Ley, la persona tiene capacidad jurídica sólo desde que nace. El embrión, por tanto, no tiene personalidad. No basta que el concebido tenga un instante de vida al nacer, ni que respire o que vive tres a cuatro horas, se requiere, por norma jurídica, que viva 24 horas desprendido de la madre o que sea presentado vivo durante las 24 horas ante el registro civil.
Disposiciones que da el Código Civil para el Distrito Federal en relación con este concepto.
En el artículo 22 se dispone que la capacidad jurídica de las personas física se adquiere por el nacimiento.
Para el legislador, el concepto jurídico del nacimiento es distinto del biológico, como puede comprobarse de la simple lectura del artículo 337, en que se dice: “Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto, que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad”
Se considera nacido el feto, jurídicamente, sólo cuando puede sobrevivir fuera del seno materno el tiempo que se señala en el artículo 337, lapso que es denominado “de viabilidad” por
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