Pruebas Se Pueden Ofrecer En El Recurso De Revocación
Enviado por gabydinora • 11 de Septiembre de 2011 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 2.526 Visitas
¿Qué pruebas se pueden ofrecer en el recurso de revocación?
Se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. La petición de informes y de documentos que consten en los expedientes administrativos de la autoridad no se comprende en la excepción.
Las pruebas supervenientes se admitirán siempre que no se haya dictado resolución en el recurso.
¿Cómo se valoran las pruebas?
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario y los hechos legalmente afirmados por las autoridades en documentos públicos, pero en el caso de que en éstos se contengan declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Si por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en párrafos anteriores, debiendo en este caso fundar razonadamente esta parte de su resolución.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA UTILIZACIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE LETRA EN EL MANDAMIENTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 44/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 45/2001-SS, que aparece publicada en la página trescientos sesenta y nueve, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENE RICOS y EL UTILIZADO EN LOS DA TOS ESPECIFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACION A LAS GARANTIAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”, para que toda orden de visita domiciliaria satisfaga la garantía de legalidad inmersa en el artículo 16 constitucional, debe constar por escrito, estar firmada y emitida por autoridad competente, precisar el lugar o lugares que han de inspeccionarse, su objeto, los destinatarios de la orden o, en su caso, proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como las personas que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia de que se trate; por tanto, si en una orden de visita se utilizaron tipos de letra distintos, uno que corresponde a sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el contribuyente, ello revela que no se cumplen con los requisitos anteriores. Esas mismas razones son aplicables a/ mandamiento de ejecución con requerimiento de pago y embargo, con el que da comienzo el procedimiento administrativo de ejecución tendiente al cobro de créditos fiscales; por ende, cuando en él consten tipos de letra distintos, uno (letra manuscrita) en que se asienta el nombre del notificador ejecutor que practicará la diligencia, y otro (letra de computadora) para el resto del documento, se transgrede la garantía de legalidad y el principio de seguridad jurídica consagrados en el artículo 16 constitucional; aunado a que el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación establece que es prerrogativa de la autoridad exactora designar a la persona que lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, lo que se incumple si en el mandamiento de ejecución se anota el nombre del notificador ejecutor con letra distinta, pues en ese caso es de concluir que tal designación corrió a cargo del propio servidor público al momento de verificar las diligencias de requerimiento de pago y embargo, y no del funcionario que firmó y emitió el mandamiento de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes: Revisión fiscal 94/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XIX, febrero de 2004, página 1109.
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