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Publicidad Engañosa


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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“La Publicidad Engañosa”

¿Las organizaciones tienen Ética y Responsabilidad Social cuando hacen publicidad engañosa en el desarrollo de las actividades empresariales?

Claro que NO.

Si no hay ética no establecen los principios que definen las actuaciones y a la vez no hay responsabilidad social por que no se preocupa por las consecuencias que esas actuaciones empresariales pueden tener sobre la sociedad en general o ciertos grupos en particular.

¿Cómo afecta a la sociedad?

Obviamente que afecta la publicidad engañosa en las empresas, algunas empresas ocupan como su nombre lo dice engañar al cliente con productos que no existen o en su lugar no son de la calidad que especifican en su publicidad, con esto el cliente pierde credibilidad sobre la empresa y las recomendaciones que dará sobre ella serán sumamente negativas.

Sustente con un ejemplo:

Multan a Bimbo por publicidad engañosa en Perú:

Grupo Bimbo fue sancionado por las autoridades de Perú con una multa de 100 mil dólares, así como el retiro de ciertos productos por publicidad engañosa, informó en un comunicado la organización El Poder del Consumidor (EPC).

Agregó que la sanción fue en respuesta a una denuncia de los consumidores presentada en Perú y México, a principios de 2008, sin embargo, subrayó que en México la denuncia no fue atendida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por lo que la organización promoverá una una demanda de amparo contra esa dependencia.

De acuerdo con el EPC, Bimbo ha engañado al consumidor por varios años al publicitar sus productos como “Pan 100% Integral” y “Pan de harina integral”, a pesar de no contener como ingrediente principal la harina integral.

En Perú, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual dio la razón a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, pues consideró que “la conducta atribuida a Bimbo constituye una infracción grave”, por lo cual estableció “el cese definitivo e inmediato de la comercialización del producto, en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten que está hecho con harina integral”.

Además, “los productos que ya hubiesen sido comercializados y que se encuentren a disposición de los consumidores en el mercado minorista, deberá intercambiarlos con otros en los que no se consigne en el empaque la frase ‘integral 100%’ o alguna similar

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