Puc Pla Unico De Cuentas
Enviado por nandotorre1986 • 28 de Marzo de 2013 • 1.544 Palabras (7 Páginas) • 604 Visitas
PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA
COMERCIANTES
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(Decreto Reglamentario 2650 de 1993)
El plan único de cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar
el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo
fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los
hechos económicos, establecida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649
de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia (§ 0136).
Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y
comparabilidad de la información contable y generan múltiples beneficios para sus
usuarios. En la actualidad se han expedido dieciocho (18) planes únicos de
cuentas, cuyo cuadro resumen se presenta al final de esta publicación (§ 0613).
El plan único de cuentas para comerciantes establecido inicialmente por el
Decreto Reglamentario 2195 de 1992, ha sufrido cuatro (4) modificaciones desde
entonces, reglamentadas a través de los decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994,
2116 de 1996 y 95 de 1997. Su desarrollo se basó en un minucioso análisis de los
planes de cuentas y manuales de contabilidad de las empresas más
representativas del país, garantizando así su operatividad en la vida económica
nacional.
El plan ha sido obligatorio desde el 1º de enero de 1995 para todas las personas
naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto
en el Código de Comercio.
El PUC para comerciantes plasma bajo un solo criterio y bajo una sola
codificación, la contabilidad de cada actividad económica y consta de un catálogo
de cuentas y la descripción y dinámica de las mismas para el registro contable de
las transacciones del ente económico. El catálogo de cuentas está estructurado
bajo una codificación, en donde el primer dígito corresponde a la clase (9 clases),
los dos primeros al grupo, los cuatro primeros a las cuentas y los seis primeros a
las subcuentas. La clasificación de actividades económicas que contempla el
PUC, es la adoptada por la revisión 3 del CIUU, es decir, por la clasificación
industrial internacional uniforme de actividades económicas de las Naciones
Unidas.
En materia de registro contable en libros y presentación de estados financieros,
la legislación establece que los libros deben llevarse según el PUC y que los
estados financieros básicos seguirán las denominaciones indicadas en su catálogo
de cuentas.
La presente publicación incluye las modificaciones efectuadas al PUC para
comerciantes, a partir del Decreto Reglamentario 2650 de 1993, contenidas en los
decretos reglamentarios 2894 del 30 de diciembre de 1994, 2116 del 21 de
noviembre de 1996 y 95 del 16 de enero de 1997.
Para facilitar la consulta de las dinámicas de las cuentas del PUC, en el índice
normativo de esta publicación se ha desglosado el contenido del artículo 15 del
Decreto Reglamentario 2650 de 1993, identificando cada clase, grupo y cuenta
con un código interno.
Efectos en el PUC respecto del tratamiento fiscal a los ajustes integrales
por inflación para ingresos, costos, gastos e inventarios:
Se han identificado con paréntesis y asterisco tanto en el catálogo de cuentas
como en las descripciones y dinámicas pertinentes, aquellas subcuentas de las
clases 4 a 7 (ingresos, gastos, costos de ventas y costos de producción o de
operación), que han quedado sin aplicabilidad, por efecto de la eliminación de los
ajustes integrales por inflación para ingresos, costos y gastos, prevista en la Ley
488 de 1998 y se ha incluido una nota de advertencia en el código § 0626.
En relación con los ajustes integrales por inflación para los inventarios, la
reforma tributaria de 1998 (L. 488/98), a través de sus artículos 11 y 154, los
eliminó, señalando en su artículo 14 que las modificaciones introducidas a este
sistema tienen efectos contables.
Mediante los artículos 21 y 22 de la Ley 788 del 27 de diciembre del 2002,
reforma tributaria, se modificaron los artículos 338 (ajuste de los demás activos no
monetarios) y 353 inciso segundo (bases para los ajustes fiscales) del estatuto
tributario, respectivamente (§ 0627).
La modificación al artículo 338 del estatuto tributario, consistió en eliminar la
siguiente frase: “con excepción de los inventarios y de las compras de
mercancías o inventarios”; la modificación al inciso 2º del artículo 353 del mismo
estatuto, fue eliminar la siguiente frase: “lo previsto en este inciso, no se
aplicará en el caso de inventarios”.
Con el Decreto 416 del 21 de febrero de 2003, se reglamentó el artículo 338 del
estatuto tributario; su artículo 1º, en el parágrafo señaló que el valor del
inventario al final del ejercicio, incluidos los ajustes por inflación, debe
coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la
declaración de renta.
No obstante lo anterior, las autoridades contables competentes no se han
pronunciado acerca de los efectos de estas disposiciones tributarias sobre los
artículos pertinentes del reglamento general de la contabilidad y del PUC para
comerciantes, con excepción de la Superintendencia de Sociedades, quien se
refirió al tema mediante la Circular Externa 3 del 18 de junio del 2003 y el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública con la Orientación Profesional 9 del 2 de
diciembre del 2003. Dichos organismos se manifestaron expresamente acerca de
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