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Pueblos Indigenas En America Antes De La Colonizacion


Enviado por   •  14 de Marzo de 2012  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  2.094 Visitas

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La pena. Conceptualización y teorías

Una de las definiciones más completas relativas a la pena, lo constituye aquella que la contempla como una figura creada de manera previa por el legislador, de forma escrita y estricta pero sujeta o guiada por el principio de legalidad. Sin embargo un concepto más accesible, por su sencillez, es aquel que lo define como el mal que se le debe imponer a aquellos que se convierten en violadores o responsables de la comisión de un delito (bohemiaguerrera.wordpress.com)

Sería interesante pasearos por la génesis y el discurrir histórico del concepto de pena, sin embargo, creemos que dicho punto se cubre, cuando expliquemos el tema vinculado con “la pena como castigo” y “la pena como venganza del Estado” (Ídem).

En opinión de variados autores, resulta necesario distinguir tres aspectos importantes de la pena, entre ellos podemos mencionar la justificación, ya desde aquí se comienza a cubrir las expectativas en relación a las interrogantes planteadas en el párrafo anterior.

Decíamos que la justificación de la pena implica entender que la misma se hace necesaria como un mecanismo que permite mantener las condiciones de convivencia en una sociedad. Las aspiraciones y actuaciones del hombre en sociedad se contraponen y generan violencia y conflictos que son necesarios subsanar, esto se logra mediante la imposición de una pena, que permita mantener la armonía de los hombres en la satisfacción de sus necesidades dentro del grupo social, es decir, la pena se constituye no en un capricho Rumano, ni en una cuestión filosófica o de orden religiosa, sino mas bien en un mal necesario o “amarga necesidad”.

Mayor polémica genera lo referente al tema inculcado con el fundamento y fines de la pena, lo cual trae apoyado discusiones variadas que constituyen el componente de las distintas escuelas que, en sus constantes polémicas no exponen las diferentes teorías relacionadas con la pena. Nos referimos entonces a las teorías absurdas, teorías relativas y teorías eclécticas o de la unión.

Las teorías absolutas se conocen también como teorías retributivas, ya que las mismas plantean que la pena se constituye en una nueva retribución ( ), esto quiere decir que cuando se comente un mal, se requiere imponer otro mal (la pena) para resarcir en parte el daño cometido contra la sociedad. De acuerdo con estas teorías, allí culmina la función y el fin de la pena. Hegel se constituye como uno de los más proclamados representantes de estas teorías. El considera al decirlo como la negación del derecho y a la pena como la negación de la negación, por cuanto esto se explica en su aplicación, como una negación de la libertad, por ejemplo del que transgrede la ley, o sea se le niega su derecho a la libertad ya que el negó el estado de derecho de los demás miembros de la sociedad.

Emmanuel Kant que es otro representante importante de estas teorías explica que la pena solo tiene sentido si retribuye el daño causado a la sociedad, es decir, que esta no se impone para beneficiar al transgresor.

De acuerdo a lo anterior, la teoría de la retribución ya no es sostenible científicamente, ya que la misma del Derecho Penal es la protección de los bienes jurídicos, por lo tanto no puede convertirse, en esta labor de la pena si ella prescinde de toda finalidad social. De todas formas, la teoría retribucionista se justifica en opinión de otros autores y tiene arraigo social en cuanto que frente a los grandes delitos, el clamor al unísono en toda la sociedad es “el que la hace, la paga” inclusive en las concepciones religiosas se contempla la pena como una forma de expiación necesaria para reparar el mal que se ha cometido.

Las teorías relativas o preventivas se oponen totalmente al planteamiento hecho por las teorías absolutistas. Para ellas la pena es vista como un medio de protección a la sociedad, la pena no constituye un fin en sí mismo sino un medio de prevención, es decir, su fundamento y fin se justifica en la disuasión futura que evite una infracción penal.

Se puede hablar de las teorías de la prevención general y de teorías de la prevención especial. Las segundas persiguen como fin que la pena aparte al delincuente de la comisión de futuros delitos, ya sea mediante la intimidación o a partir de la negativa de libertad. El alemán Frank Vont Liszt, es su más preclaro representante del Derecho

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