¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN RIESGO DE TRABAJO Y UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Enviado por TuttiTiburcio13 • 11 de Mayo de 2017 • Examen • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 1.776 Visitas
- ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE UN RIESGO DE TRABAJO Y UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
FUNDAMENTO:
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
RESPUESTA = Que un riesgo es algo a lo que está expuesto el trabajador ya sea accidente o enfermedad con motivo de su trabajo y un accidente es cuando ya se lesiono o incluso murió en el trabajo, en el trabajo, de camino al trabajo o del trabajo a su casa.
- MENCIONE UN EJEMPLO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO
FUNDAMENTO:
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
RESPUESTA: En una empresa donde se manejen químicos y estos puedan provocarle al trabajador una enfermedad respiratoria etc.
- JUAN ESTANDO TRABAJANDO SE PUSO A JUGAR CON UN COMPAÑERO, SE CAYÓ Y SE FRACTURÓ UNA MANO.
- ¿TIENE DERECHO A ATENCION MEDICA POR PARTE DEL IMSS?
- ¿SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
- ¿TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES EN DINERO SI SE QUIERE ATENDER CON MEDICO PARTICULAR, EN LUGAR DE SER ATENDIDO EN EL IMSS?
FUNDAMENTO:
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.
RESPUESTA:
- SI TIENE DERECHO A ATENCION MEDICA POR PARTE DEL IMSS
- SI SE CONSIDERA ACCIDENTE YA QUE EL MOTIVO NO ENTRA EN LAS CAUSAS QUE NO SE ACEPTAN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL ARTICULO 46
- SOLO SI ACEPTA SOMETERSE A EXAMENES MEDICOS Y TRATAMIENTOS QUE DETERMINE EL IMSS COMO LO DICE EL ARTICULO 50.
- MARTHA SE ACCIDENTÓ CAMINO AL TRABAJO:
- ¿TENDRA DERECHO A ATENCIÓN MEDICA POR PARTE DEL IMSS?
- ¿SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO?
FUNDAMENTO:
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
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