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QUIENES SON LOS COMERCIANTES CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO Y SU FUNDAMENTO.


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  751 Visitas

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1.- QUIENES SON LOS COMERCIANTES CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO Y SU FUNDAMENTO.

Toda persona física o moral que realiza del comercio su actividad ordinaria

2.- CUALES SON LOS CUATRO TIPOS DE JUICIO EN MATERIA MERCANTIL.

Juicio ejecutivo mercantil, juicio ordinario mercantil, juicio arbitral comercial, juicio oral mercantil

3.- EN QUE JUICIOS PROCEDE HACER VALIDOS LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS TITULOS DE CREDITO MERCANTILES

Títulos de crédito=juicio ejecutivo mercantil, contratos mercantiles=juicio ordinario mercantil

4.- MENCIONA 5 CONTRATOS DE NATURALEZA MERCANTIL.

Franquicia, agencia, comisión, préstamo y depósito

5.- CUAL ES EL OBJETO DE LOS JUICIOS MERCANTILES ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.

6.- DE ARTICULO AL (ART. 1069) DEL C.C. QUE DEBEN AGREGAR LOS LITIGANTES AL PRIMER ESCRITO.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

7.-CUALES SON LAS NOTIFICACIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN MATERIA MERCANTIL.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

Personales o por cédula;

Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

Por correo certificado, y

Por telégrafo certificado.

8.- CUALES SON LAS EXEPCIONES PROCESALES QUE SE PUEDEN INTERPONER EN MATERIA MERCANTIL (ART.1122)

La incompetencia del juez;

La litispendencia;

La conexidad de la causa;

La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;

La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

La división y la excusión;

La improcedencia de la vía, y

Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

9.- CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA MERCANTIL.

1.- La Autoridad a quien se dirige la demanda, generales de quien promueve, el nombre y domicilio de la parte demandada, conceptos reclamados, acción ejercitada.  2.- Apartado de Hechos.  3.- Apartado de Pruebas las cuales evidentemente tienes que ofrecer y exhibir en el caso de las que así se requieran como es el caso de las Documentales, las cuales no requieren desahogo especial, sino que se tienen por desahogadas con su simple presentación. (Los Pagarés o los Cheques como ejemplos).  4.- Fundamento Legal: Fondo del Negocio, Procedimiento y Gastos y Costas.  5.- La firma del accionante. 

10.- CUALES SON LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL

Arraigo de la persona, y el secuestro de bienes

11.- CUALES SON LOS MEDIOS PREPARATORIOS EN MATERIA MERCANTIL

Artículo 1151. El juicio podrá prepararse:

Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;

Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.

12.- CUALES SON LOS TIPOS DE PRUEBA QUE SE PUEDEN OFRECER EN MATERIA MERCANTIL

La confesión, los documentos e instrumentos, prueba pericial, reconocimiento o inspección judicial, testimonial, fama publica, presunción legal y humana,

13.-EL QUE MOMENTO EL QUE DEBE ABSOLVER POSICONES ES DECLARADO CONFESO (ART. 1232 C.C.) El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:

Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones;

Cuando se niegue a declarar;

Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.

14,. COMO ABSUELVEN POSICIONES LAS PERSONAS MORALES (ART. 1217 C.C.)

Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante, con facultades para absolver, sin que se pueda exigir que el desahogo de la confesional se lleve a cabo por apoderado o representante específico. En este caso, también será aplicable lo que se ordena en el artículo anterior.

15.- COMO DEBEN ABSOLVER POSICIONES LAS AUTORIDADES (ART. 1236 C.C.)

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, salvo lo dispuesto en el artículo 1217, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las posiciones que quiera hacerles para que,

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