¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?
Enviado por tafy46 • 19 de Abril de 2016 • Resumen • 2.494 Palabras (10 Páginas) • 479 Visitas
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?
La materialización de la facultad económico-coactiva del estado que se refiere a la posibilidad de cobrar coactivamente las cantidades que los contribuyentes le adeudan. Se puede ejercer en relación con lo que el CFF define como créditos fiscales o adeudos fiscales.
¿DE CUÁNTO TIEMPO ES EL PLAZO PARA CUBRIR O IMPUGNAR UN CRÉDITO FISCAL?
El plazo que la ley dispone para cubrir o garantizar un crédito fiscal es de 45 días siguientes a su notificación o 15 días tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al Seguro Social.
¿CUÁNDO PROCEDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?
Solo procede cuando existen créditos fiscales determinados y firmes (no hubo defensa o no resultó exitosa); es decir, procede ante la existencia de una deuda líquida y exigible frente al fisco.
¿EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
Establece la posibilidad de que las autoridades fiscales exijan el pago de los créditos fiscales que no les hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos previstos por la ley, mediante un procedimiento administrativo de ejecución.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PAE?
El objetivo del PAE es embargar y, en su caso, rematar los bienes necesarios a fin de cubrir el crédito fiscal a cargo del contribuyente y los gastos de ejecución que se generen.
¿CUÁLES SON LOS GASTOS DE EJECUCIÓN A CUBRIR POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PAE?
- El requerimiento de pago,
- El embargo y
- El remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco.
¿A QUE MONTO ASCIENDEN LOS GASTOS DE EJECUCIÓN?
A 2% del crédito fiscal.
¿QUÉ ES EL EMBARGO PRECAUTORIO Y CUÁNDO PROCEDE?
El embargo precautorio previsto en el art. 145 del CFF se practica sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal cuando el crédito no sea exigible, pero haya sido determinado, so es que existe peligro inminente de que el contribuyente busque evadir su cumplimiento.
¿CUÁNDO PARTICIPA LA FUERZA PÚBLICA EN EL PAE?
El ejecutor podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando el contribuyente se oponga al embargo o impida al ejecutor el acceso al domicilio o al lugar en donde estén los bienes a embargar; Si se niegan a permitir el acceso, se procederá a romper las chapas y cerraduras que sean necesarias, o a sellar las cajas y llevar a un experto en abrirlas.
¿CUÁLES SON LOS PASOS DEL PAE?
Los pasos de este procedimiento son los siguientes:
- Mandamiento de ejecución.
- Requerimiento de pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
- Embargo.
- Determinación del valor de los bienes embargados.
- Convocatoria para remate.
- Remate.
- Adjudicación.
- Aplicación del producto del remate.
¿EN QUÉ CONSISTE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DEL PAE?
Es un oficio fundado y motivado, que expide el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.
¿EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CUANTOS EJECUTORES SE PUEDEN NOMBRAR Y QUE NOMBRE TIENEN?
En el oficio de Mandamiento de ejecución se deberán de nombrar cuando menos 3 y no hay un máximo de ejecutores los cuales tienen el nombre de Abogados Tributarios o Abogados Ejecutores.
¿EN QUÉ CONSISTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEL PAE?
Es la diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, consiste en presentarse en el domicilio del deudor, a hacerle entrega del Mandamiento de Ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado.
¿CÓMO DEBE SER EL ACTUAR DEL EJECUTOR EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO?
El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del Mandamiento de ejecución.
Si el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio.
¿CUÁNDO SE LEVANTA UN ACTA CIRCUNSTANCIADA?
Cuando no vive el contribuyente en el domicilio que esta anotado en el Mandamiento de Ejecución o se ha terminado la diligencia y esta deberá ser en presencia de dos testigos ya sean nombrados por el contribuyente o por los ejecutores.
¿CUÁNDO PROCEDE EL EMBARGO EN EL PAE?
Cuando el crédito fiscal no ha sido liquidado, procederá a embargarse bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado.
¿QUÉ ES EL EMBARGO EN EL PAE?
Es el acto de la autoridad que tiene por objeto la recuperación de los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.
¿CUÁNDO PROCEDE EL EMBARGO EN EL PAE?
Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede a embargar bienes, para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados.
¿QUÉ DERECHO TIENE EL CONTRIBUYENTE DEUDOR EN EL PROCESO DE EMBARGO EN EL PAE?
El contribuyente deudor tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en el CFF y que sean de fácil realización o venta.
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