¿Qué son los alimentos y cuáles son sus fuentes?
Enviado por Marlen Perdomo Estrada • 3 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 2.320 Palabras (10 Páginas) • 281 Visitas
- ¿Qué son los alimentos y cuáles son sus fuentes?
Jurídicamente es la prestación que existe entre los parientes más próximos, cuando el que los recibe no tiene los medios para sobrevivir. Cuya fuente, en general, es la relación jurídico-familiar, y en especial es el parentesco que puede ser natural o legal. Siendo natural porque siempre los progenitores de manera instintiva y por naturaleza prevén de alimentos a sus descendientes, y legal porque la ley los impone.
- Que es la obligación alimentaria?
Es lo que una persona tiene derecho a recibir de otros, sea p[por voluntad del obligado, por imposición de la ley o por decisión judicial.
- Las fuentes de la obligación alimentaria.
- Natural o social: por instinto de conservación dela especie.
- Voluntaria: derivada de personas que sin estar obligadas a dar alimentos se obligan por medio de un contrato a proporcionarlos, o por acto jurídico unilateral.
- Legal: lo que por razón de parentesco impone la ley a los padres respecto de los hijos y viceversa, a los cónyuges, y a los concubinos entre sí.
- Judicial: la obligación alimentaria que resulta por decreto del juez en un juicio.
- Fundamento de la obligación alimentaria.
Está sustentado en el derecho a la vida consagrado como garantía individual en el artículo 1 y 4 constitucional, y en el 300 del CC, y en el principio 4 de la Declaración de los Derechos del Niño (20/Nov/1959). Y de la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias en los artículos 1, 2, 3, 4, 8 y 10.
- ¿Qué aspectos comprenden los alimentos?
ARTÍCULO 305.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Esta obligación no comprende la de proveer de dinero a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
- Características de los alimentos.
- De orden público e interés social: todo individuo tiene derecho a subsistir y a desarrollarse.
- Personalísimos: tiene su origen en la relación familiar y en el estado de parentesco en que se encuentra el obligado y el acreedor alimentario, por tanto el derecho es:
- Intransmisible: porque no se transmite a voluntad del acreedor, y que solo a este le corresponde este derecho y a nadie más.
- Inalienable: no es susceptible de enajenación.
- Inembargable: no es susceptible de ser objeto de embargo.
- Imprescriptible: este derecho no prescribe porque no se hayan reclamado, pues se puede ejercer el derecho de obligar al deudor alimentario para futuro.
- Es irrenunciable el derecho a dar alimentos: solo se pueden renunciar a las cantidades atrasadas que por concepto de alimentos no se hayan cobrado en su momento presumiéndose que no las necesitaba.
- Es un derecho preferente de cobro, sobre los ingresos o los bienes del deudor alimentario. Por tratarse de un derecho de orden público e interés social.
- No son susceptibles de compensación: porque el crédito que tiene el deudor con el acreedor alimentista, no puede extinguir ni compensar la deuda alimenticia.
- No pueden ser objeto de transacción: ya que esta implica una renuncia parcial al derecho de alimentos.
- Cuando se extingue la patria potestad?
ARTÍCULO 440.- La patria potestad se acaba: (CCBC)
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación, derivada del matrimonio;
III.- Por la mayor de edad del hijo.
- Cual es el efecto de la extinción de la patria potestad?
El efecto de la extinción absoluta de la patria potestad es la desaparición de las funciones, deberes, obligación y derechos que se derivan de ella.
La perdida solo genera la trasmisión del ejercicio de la patria potestad para otra persona física o moral.
- Que es la perdida de la patria potestad?
Es la extinción relativa, también denominada modo relativo de extinción porque en ocasiones se puede recuperar, ya que la pérdida esta considerada como una sanción legal o judicial.
- Como clasifica la doctrina a la perdida de la patria potestad?
- JUDICIALES: Son todos los modos o causas en los que se requiere que el juzgador después de valorar las pruebas ofrecidas por el demandante encuentre la contravención a las normas de la patria potestad y sanciona al culpable con la perdida de ella.
- EXTRADUDICALES: Son aquellas causas en las que la ley establece que se pierde la patria potestad sin que medie la intervención judicial Ej. Cuando los padres biológicos entregan en adopción al menor.
- Causas de la perdida de la patria potestad?
ARTÍCULO 441.- La patria potestad se pierde: (CCBC)
I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando haya sido condenado por delito grave;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 280;
III.- Cuando por las costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de algún tipo de enervante, alcoholismo, prostitución, que afecte o ponga en riesgo la seguridad, la salud, la moralidad, la tranquilidad, el bienestar o el desarrollo armónico de los menores o incapaces, aun cuando esos hechos o conductas no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;
...