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Que Es El Sufrajio


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  211 Visitas

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Este es el decálogo de las reformas a la Ley de Amparo del 2011

1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y en tratados internacionales ratificados por México.

2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.

3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.

5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.

6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,

Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo.

7.- La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.

8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.

9.- Los poderes ejecutivo y legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.

10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se fortalecen las facultades y los métodos de los impartidores de justicia para decidir cuándo, a quién y en qué situación se otorga el amparo.

Estas modificaciones entrarán en vigor 120 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación

Y esto es lo que encontré de este año:

(n. de e. iij: el presente artículo contiene la reforma publicada en el diario oficial de la federacion el 10 de febrero de 2014, en relación con el fiscal general de la republica entrara en vigor con posterioridad de conformidad con el articulo décimo sexto transitorio, que a la letra dice “entrara en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el congreso de la unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente transitorio, siempre que se haga por el propio congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la fiscalía general de la republica”)

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetaran a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

ii. las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la suprema corte de justicia de la nación lo informara a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del poder judicial de la federacion establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la suprema corte de justicia de la nación lo notificara a la autoridad emisora. transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la suprema corte de justicia de la nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

En perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra si podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de esta;

iii. cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes:

a) contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción v de este artículo, el tribunal colegiado de circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijara los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinara la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

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