Que Son Las Ceantias?
Enviado por fzmr • 2 de Septiembre de 2014 • 4.581 Palabras (19 Páginas) • 266 Visitas
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social a la cual tiene derecho todo trabajador con vínculo laboral y también una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías. Tienen como objetivo dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral, es decir cuando esté cesante. –
¿Para qué las puedes usar?
• Para dar seguro y auxilio monetario cuando el trabajador quede desempleado.
• Para financiar la matricula en educación superior del trabajador, cónyuge o hijos en entidades educativas reconocidas por el Estado.
• Para adquisición, construcción, y mejoras de vivienda
Quiénes tienen derecho a Cesantías?
Trabajadores Dependientes: Personas vinculadas mediante contratos de trabajo verbales o escritos. El trabajador debe estar afiliado a un solo fondo de cesantías.
Trabajadores Independientes: Personas naturales que no están sujetas a un contrato laboral o personas que trabajan en su propia empresa.
Liquidación y pago en Colombia
• Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
• Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
• El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
• Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
• La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia es el 15 de febrero de cada año.
Intereses sobre cesantías
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.
Los intereses sobre cesantías se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.
Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.
Prima de servicios
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
Guía Laboral Gerencie.com 2014
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
El salario base sobre el cal se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones.
Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.
Supongamos que un trabajador laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total = 2.800.000
Promedio 2.800.000/4 = 700.000
Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000
La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses,
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