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Que es el Contrato de Agencia Internacional.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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CONTRATO

DE

AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL.

Para comprender que es  un contrato de agencia debemos tener claras ciertas definiciones como:

AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL: El Agente Comercial Internacional  es una de las muchas alternativas que existen para internacionalizar una empresa. El representante comercial ofrece una solución sencilla, práctica y supone un costo moderado para la empresa, por eso esta opción es la más recomendada  para las empresas o corporativos que buscan crear una expansión internacional.

CONTRATO: Doctrinariamente se puede definir al contrato como “Un negocio jurídico bilateral, constituido por acuerdo pleno  entre las partes  que fundado en causa lícita produce efectos jurídicos que crean, modifican, transmiten o extinguen obligaciones de naturaleza patrimonial.”

Legalmente nuestro ordenamiento jurídico establece en el artículo 1517 del código civil que: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.”

Así mismo el artículo 669 del código de comercio establece que las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.

También el Código de Derecho Internacional Privado en su  Capítulo II del Título Cuarto  del Libro Primero establece lo referente a contratos en General.

CONTRATO INTERNACIONAL: Son manifestaciones de la voluntad de quienes lo suscriben a nombre propio o en representación de una persona jurídica, cuya voluntad queda plasmada en un documento que constituye una base legal que obliga a las partes intervinientes a darle fiel cumplimiento a las estipulaciones pactadas previamente.

Ahora procederemos a definir el CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL como aquel  contrato en virtud del cual una de las partes, denominada “agente” que a tenor del artículo 280 del código de comercio  son las personas (persona física o jurídica) que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos, se obliga como intermediario independiente, frente a otra, llamada “principal”, de manera continuada o estable a cambio de una remuneración a promover o contratar en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones.

El fundamento de esta modalidad contractual se basa en que se presenta como una de las técnicas de distribución de bienes y servicios más eficaces desde el punto de vista coste-beneficio, ya que las empresas no pueden establecer sedes en cada uno de los países donde exporta sus productos, sobre todo en los primeros momentos de apertura de mercados y expansión internacional.

CLAUSULADO BÁSICO:  

Las Cláusulas básicas que debe contener todo contrato de agencia comercial internacional.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Identificar con precisión al fabricante (comitente o principal) y al agente (comisionista). Definición de los términos del apoderamiento del agente. Posibilidad de recurrir a sub-agentes por cuenta y riesgo del agente.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL CONTRATO. Hacer constar que el nombramiento del agente sólo afecta a determinados productos que conviene especificar lo más exactamente posible en un anexo. Se debe especificar también, la obligación o no, por parte del mandante de informar de la puesta en circulación de nuevos productos, cuyas características sean idénticas o similares a la de los productos recogidos en el Anexo de Productos y de otorgar o no su representación al agente.

Incorporar una mención a la obligación del agente de comunicar al fabricante la información acerca del estado del mercado respecto del producto.

Especificar las condiciones de colaboración del agente con el fabricante     a efectos de una eventual retirada del producto por razones tecnológicas, sanitarias, etc.

  1. DETERMINACIÓN DEL TERRITORIO CONTRACTUAL. Hacer constar que el nombramiento del agente sólo afecta al territorio especificado en el contrato. Conviene especificar lo más exactamente posible dicho territorio tanto en términos positivos (“El fabricante nombra al agente representante exclusivo para el territorio de ...”) cuanto en términos negativos (“El agente se obliga a no negociar contratos con clientes situados fuera de su territorio.”). Conviene recordar que en el caso de un contrato de agencia internacional, si no se define correctamente el territorio contractual, se puede llegar a la conclusión de que el territorio comprende todo el país del agente.

Además, es recomendable incluir una cláusula en la cual, se refleje la prohibición al agente de cursar pedidos fuera de su territorio, siempre y cuando no medie la autorización por escrito del mandante.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA CLIENTELA CONTRACTUAL. A los efectos de cálculo de una posible indemnización, a la finalización del contrato, por un incremento de la clientela del Empresario/Exportador, conviene adjuntar en un anexo un listado con la clientela actual.

  1.  DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD. Compromiso del fabricante de no conceder a otra persona distinta del agente la representación o venta de los productos contractuales, en el territorio contractual.

Reserva de la posibilidad de venta directa por parte del fabricante a determinados clientes contractuales, con obligación de informar al agente y de satisfacer a éste la pertinente comisión.

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