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¿Qué es la filiación?


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  Monografía  •  4.120 Palabras (17 Páginas)  •  594 Visitas

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FILIACIÓN

¿Qué es la filiación?

La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.

¿Qué clases de filiación existen en nuestro Derecho?

El Código Civil reconoce dos clases de filiación: la filiación por naturaleza y por adopción. A su vez la filiación por naturaleza puede ser matrimonial (cuando el padre y la madre están casados entre sí) y no matrimonial (cuando el padre y la madre no están casados entre sí, con independencia de que alguno de los, o ambos, estén casados con otras personas). Ha desaparecido así en nuestro Derecho el concepto de hijo ilegítimo (el nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas).

¿Existen diferencias de trato legal entre los hijos por naturaleza, matrimoniales o extramatrimoniales, o por adopción?

Actualmente no existe diferencia alguna ya que, según el Código Civil, la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva surten los mismos efectos.

¿Cómo se determinan los apellidos?

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción en el Registro Civil del nacido. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la Ley, o sea se impondrá en primer lugar el primer apellido del padre y en segundo lugar el primer apellido de la madre. Ahora bien, el orden de apellidos establecido para el mayor de los hijos regirá para los que nazcan posteriormente. No obstante, el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Tradicionalmente, la ley exigía que el primer apellido fuera el primero del padre y el segundo el primero de la madre, pero se dio facultad a los progenitores para decidir un orden distinto a partir del año 1999, al igual que se facultó al hijo para solicitar el cambio en el orden de los apellidos al llegar a la mayoría de edad.

¿Cómo se prueba la filiación paterna y materna?

La filiación materna queda determinada objetivamente por el parto. La filiación paterna queda, en principio, determinada por el matrimonio anterior con la madre en el caso de hijos matrimoniales, o por reconocimiento del padre en el caso de hijos no matrimoniales.

¿Cómo se determina la paternidad en el caso de los hijos matrimoniales?

Según el Código Civil, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. No obstante el marido puede impugnar la paternidad cuando considere que el hijo no es suyo, pero tendrá él que probarlo.

¿Puede el marido negar la paternidad cuando el hijo nace durante el matrimonio?

Sí, pero únicamente en el caso de que el hijo nazca antes de los ciento ochenta días siguientes a su celebración, salvo que hubiera reconocido la paternidad anteriormente o hubiera conocido el embarazo antes de la celebración del matrimonio, a no ser que en éste último caso hubiera declarado no ser el padre dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.

¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?

Según el Código Civil, la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

2. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Pero cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.

3. Por sentencia firme.

4. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

¿Puede ser reconocido un hijo cuando ya es mayor de edad?

Sí, pero éste ha de consentirlo para que el reconocimiento sea válido.

¿Se puede impugnar el reconocimiento de la filiación por quien lo hizo?

Sí, pero sólo cuando lo hizo por error, violencia o intimidación, siendo obligado a efectuar el reconocimiento. Ha de hacerlo dentro de un año a partir del momento en que conoció la existencia del error o cesó la violencia o intimidación. Si fallece antes de que transcurra el año, la impugnación puede ser realizada por sus herederos.

¿Cuándo se alcanza la mayoría de edad?

La mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos y para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento. Esto significa que los efectos de la mayoría de edad se producen desde el comienzo del día en que se cumplen los dieciocho.

¿Cuándo cumple los años quien ha nacido el 29 de febrero de un año bisiesto?

Cumplirá los años el día 29 de febrero cuando el año de que se trate sea bisiesto, cuando no lo sea cumple los años el día 28 de febrero.

¿Qué efectos produce la mayoría de edad?

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Por ello puede celebrar toda clase de contratos y asume las obligaciones derivadas de sus actos. El mayor de edad podrá ser incapacitado mediante sentencia que así lo declare cuando sufra alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse por sí mismo. En estos casos seguirá bajo la patria potestad de los padres o se le nombrará un tutor.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es una función que desempeñan los padres respecto de sus hijos menores de edad o incapacitados que es, al mismo tiempo, un derecho y un deber respecto de los mismos.

¿Qué derechos comporta la patria potestad?

Los hijos deben: 1º) Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre; 2º) Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

¿Qué obligaciones comporta la patria potestad?

Las obligaciones que comporta la patria potestad son: 1º) Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,

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