¿Qué es ser Aliado? Y ¿Qué es ser colaborador?
Enviado por ALEJANDRA • 4 de Agosto de 2015 • Apuntes • 3.557 Palabras (15 Páginas) • 207 Visitas
¿Qué es ser Aliado? Y ¿Qué es ser colaborador?
Ser aliado consiste en ser una persona que apoya, fortalece o da la cara por otra persona o por un grupo de personas.
Considero que todas las personas necesitamos de un aliado, desde que éramos niños hasta en nuestra etapa como adultos y profesionistas, debemos desarrollar la capacidad humana de involucrarnos en todo, el que le pasa a un integrante de mi familia hasta el compañero de trabajo, que eso nos va a permitir estar en armonio y mejorar el entorno familiar y laborar, porque si un miembro de la familia esta mal, origina un problema que afecta a toda la familia y así mismo en el trabajo, si un compañero esta mal afecta tanto su desempeño dentro de la empresa lo que perjudica a la misma empresa. Lo ideal es que nos convirtamos en aliados para apoyar a esa persona que esta pasando por un mal momento y así procurar el bienestar de toda la familia y de la empresa en que laboramos
Por otra parte también tenemos lo que es ser un colaborador, que es aquella persona que ayuda a otra, en el despacho lo relacionaría que es aquella persona que trabaja en conjunto para lograr un mismo fin y objetivo. Para crecer necesitamos ser amas partes un aliado y un colaborador para crecer no solo personalmente sino en conjunto.
Aspectos a considerar al enviar la contabilidad electrónica
El 14 de Mayo de 2015 fuè publicado en el Diario Oficial de la Federacion la Segunda Modificacion a la Resolucion Miselanea Fiscal 2015, en el cual se reformo la regla 2.8.1.5 en donde hace referencia al envio de la contabilidad electronica en donde menciona que el envio del catalogo de cuentas y la Balanza de comprobacion serà a través de el Buzón Tributario, adicionando que el envio tambièn puede ser a través del portal de Tramites y Servicios de la pagina de internet del SAT en el apartaddo de Mi portal, esto se origino por las fallas en el sistema y en vez de que el SAT diera prorrogas para el envio de la informacion, habilito un medio alternativo de envio de la informacion, para que asi se pudiera cumplir con el envio de la informacion contable correspondiente a enero y febrero de 2015 en archivo comprimido zip, a mas tardar el 30 de abril de 2015 a travès de “Mi Portal”. Sin embargo al enviar la información a través de este medio, al revisar el estatus del trámite, el SAT les respondía que ese no era el medio correcto para cumplir con dicha obligación.
Para detectar errores en el envió de la información únicamente es a través del Buzón Tributario, ya que sistema en automático enviara un mensaje del error y no dejara subir el archivo hasta que éste archivo se adjunte correctamente. Por lo que para ello existe un validador dentro de la página del SAT de los archivos ZIP, en le sección de Obligaciones en Contabilidad Electrónica para ingresar al validador, para este hay que indicar el tipo de documento digital a validar y adjuntarlo; si se detectan errores el sistema desplegara el detalle de estos para que se corrijan antes de ser enviados
Para el envió a través del Buzón Tributario se debe ingresar al Portal del SAT, en Tramites y servicios, seleccionando la opción Buzón Tributario, ingresando con la contraseña o con la firma electrónica.
Una vez dentro del sistema en la sección de aplicaciones seleccionar la opción de Contabilidad electrónica, Seleccionar enviar, indicar si se quiere sellar la información y el motivo de envió es decir; si es Envió mensual, acto de fiscalización, devolución o compensación, sin embargo actualmente solo esta habilitado la opción de envió mensual
Después de seleccionar el motivo hay que adjuntar el archivo ZIP que contiene la información contable y se procederá a la confirmación del envió, es en donde el programa detectara si el archivo cumple con los estándares del anexo y si su nombre es correcto.
Si el archivo es correcto se procesara la información, posteriormente se debe consultar el acuse para verificar que se a terminado de procesar exitosamente la información, y el acuse en donde se aprecia si fue aceptado o rechazada la información, dichos acuses tienen los datos del contribuyente el folio, fecha y hora de envió, el periodo, el nombre del archivo, tipo de archivo y de envió, motivo y estatus.
Otro punto importante al enviar la contabilidad es el Certificado de Sello Digital (SCD) que se genera al enviar la contabilidad, que garantiza que el archivo no ha sido alterado y a superado los procesos de validación al ser sellados, conteniendo el RFC del contribuyente, la fecha de envió y el folio del acuse de recibo; Sin embargo este es opcional.
Así mismo el SAT habilito una herramienta para transformar los archivos de Excel a extensión XML, para poder comprimirse y asignar la nomenclatura correspondiente para enviar la información. El convertidor se puede descargar en la página del SAT en la sección de información, en la opción de Contabilidad electrónica, en Convertidor de Excel a xml.
Debemos de analizar cual es la mejor opción de envió de la información y considero que no son muchos los requisitos para cumplir con la obligación ni tampoco es imposible cumplir con ellos. Una buena opción es utilizar el convertido de Excel a XML ya que para muchos contribuyentes es un ahorro al no tener que adquirir un programa o sistema contable, sin embargo cabe señalar que dentro del art. 83 del CFF no existe sanción por la omisión o envió extemporáneo de la contabilidad electrónica, solo sanciona el no llevar una contabilidad.
Nueva declaración de proveedores para efectos del IVA. ¿Obligatoria?
Nuevas versiones del DEM y DIMM
El Servicio de Administración Tributaria liberó a través de su página de internet las nuevas versiones de los programas DEM y DIMM para la presentación de la declaración anual de personas morales y de declaraciones informativas respectivamente del ejercicio 2012 y anteriores.
El 2 de enero de 2013 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet las nuevas versiones para la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores correspondiente al ejercicio 2012 y anteriores, a través de la Declaración Informativa por Medios Magnéticos, DIMM versión 2013.1.0_2011/11/22, así como para la presentación de la declaración anual para personas morales correspondiente al ejercicio 2012 y anteriores y de aquellas empresas que entren en liquidación durante el ejercicio 2013, mediante el sistema DEM(2013) versión 1.5.6.
Cabe recordar que las personas morales del régimen general, las del régimen simplificado y las personas morales con fines no lucrativos, así como las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales, se encuentran obligadas a presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores por montos iguales o mayores a $50,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado; excepto cuando dichos contribuyentes emitan comprobantes digitales a través de Internet (CFDI), así como también cuando dichos contribuyentes hubiesen presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en tiempo y forma, respecto todo el ejercicio 2012 (Sexto transitorio de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012).
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