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¿Qué es una teoría pura del derecho?


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  4.250 Palabras (17 Páginas)  •  230 Visitas

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Kelsen

¿Qué es una teoría pura del derecho?

La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo GENERAL (no una interpretación de un orden jurídico particular). Busca mantenerse como una teoría y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto, que es, y como se forma el derecho.

Al calificarse como pura indica que tiene por único objeto el derecho e ignora todo lo que no responda estrictamente a su definición. Al ocuparse la ciencia del derecho de la psicología, la moral, la teología, etc, ha fracasado como ciencia jurídica.

CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y CIENCIAS SOCIALES: CAUSALIDAD E IMPUTACION.

Al ser el derecho un fenómeno social, la ciencia del derecho forma parte de las ciencias sociales. La sociedad es un orden que regula la conducta de los hombres, absolutamente diferente a la naturaleza, la cual entendemos como un orden o sistema de elementos relacionados los unos con los otros por un principio particular: el de causalidad.

Para describir su objeto, la ciencia jurídica formula lo que llamamos reglas de derecho, que tienen la siguiente estructura: “Si se ha cometido un acto ilícito, debe ser aplicada una sanción”.

Un acto ilícito es aquel al que se  le imputa una sanción.

La regla de derecho establece una relación entre dos hechos, pero mientras que en la ley natural hay una relación de causa efecto, la relación que existe entre los dos hechos resulta de una norma que prescribe o autoriza una conducta humana determinada.

Un acto ilícito es seguido de una sanción porque una norma creada por un acto jurídico prescribe o autoriza la aplicación de una sanción cuando se ha cometido un acto ilícito, en cambio en la ley natural el efecto de la causa se produce independientemente de toda norma creada por los hombres.

La norma positiva se distingue de todas las demás normas ya que esta fue creada por un acto cumplido en el tiempo y espacio, las demás no han sido creadas de esta manera, no fueron “puestas” sino “supuestas” por un acto puramente intelectual. El derecho y la moral son dos órdenes positivos.

Para definir la relación que la norma jurídica tiene con el acto ilícito y con la sanción la ciencia jurídica formula una regla del derecho que dice que la sanción debe seguir al acto ilícito: “la sanción es imputada al acto ilícito”.

Un individuo es responsable cuando una sanción puede ser dirigida contra el, en cambio es irresponsable cuando no puede ser dirigida contra el por ser un niño o un alienado (demente). La relación entre un acto ilícito y una sanción supone que el autor del acto es responsable de su conducta. La imputación vincula dos conductas humanas: el acto ilícito y la sanción.

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Tanto el principio de causalidad como el de imputación se presentan en forma de LEYES:

Causalidad: “Si la condición A se realiza, la condición  B se producirá”

Imputación: “Si la condición A se realiza, la condición B debe producirse”

Hay  CIENCIAS que aplican el principio de la causalidad a las conductas humanas como lo son la psicología, historia, sociología, e intentan explicar las conductas humanas estableciendo relaciones de causa a efecto entre ellas. Estas son ciencias causales al igual que la física, biología, etc.

Otras ciencias aplican el principio de imputación. Estudian las conductas humanas en relación con las normas que prescriben como comportarse. Su papel es solamente describir las normas y las relaciones sociales que ellas establecen, no crean la norma, no son autoridad.

Para una ciencia normativa la sociedad es un orden normativo construido por un conjunto de normas, y es eficaz cuando los individuos a los cuales se dirige se conforman a sus normas.

La DIFERENCIA fundamental entre causalidad e imputación consiste en que la imputación tiene un punto final, mientras que la causalidad no lo tiene, sigue infinitamente el efecto actuando como causa de otro efecto.

En cuanto a la LIBERTAD del hombre, o de su voluntad, decimos que un hombre no es libre, sino en la medida en que su conducta, a pesar de las leyes causales que la determinan, se convierte en el punto final de una imputación, es decir la condición de una consecuencia, ya sea positiva o negativa. Por lo tanto esta libertad que le es atribuida en el orden social no es incompatible con la causalidad a la que se encuentra sometido en el orden de la naturaleza.

En un principio la imputación establece una relación entre dos actos que emanan o de dos individuos diferentes, o de uno solo; en ambos casos uno condicionado por otro. Pero los HECHOS AJENOS a la conducta humana también condicionan la acción. (EJ: Las penas varían para el homicidio y la tentativa del homicidio, aunque la acción pudo haber sido la misma, y lo que condiciona la pena es la supervivencia o no de la victima)

LA IMPUTACION EN EL PENSAMIENTO PRIMITIVO

Cuando los hombres viven en sociedad la noción del bien y el mal nace en sus espíritus, y llegan a pensar que los miembros del grupo deben actuar de una manera determinada, es decir, conforme a ciertas normas. Así surge la primera sanción establecida por el orden social: “Si un individuo actúa bien debe ser recompensado, y si actúa mal, debe ser penado”. Acá no hay relación de causa efecto, sino de imputación.

El hombre primitivo incurría en el animismo (las cosas tienen un alma, son personas y se comportan respecto a los hombres como los hombres entre si). Los espíritus de las cosas indican cual es la conducta correcta ya que de ellos emana una pena o una recompensa. Los hombres no conocían otro que este orden normativo de la sociedad, el cual estaba fundado en el principio de imputación.

El pasaje de esta interpretación normativa a una explicación causal de la naturaleza se produce cuando el hombre se da cuenta que las relaciones entre las cosas son independientes de toda voluntad humana o divina y hoy en día la interpretación normativa se reserva para las relaciones sociales de los hombres entre si, y las relacionas entre las cosas tienen una explicación causal.

OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

La ciencia del derecho estudia el derecho en sus dos aspectos: estático y dinámico. Desde el punto de vista estático, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca de los hombres.

Validez de una norma: Cada norma debe determinar en que lugar y en que momento debe realizarse la conducta que prescribe, por lo que su validez tiene un carácter temporal y espacial. Cuando una norma es valida solo para un lugar y tiempo determinados no se aplica sino a los hechos que transcurren en ese lugar y tiempo determinados. Su validez espacial y temporal es limitada. También existe una validez material, si se consideran los hechos particulares, las diversas conductas a las cuales se aplica. Y por ultimo tiene una validez personal, referida a los individuos cuya conducta regula. La validez material y personal, son ilimitadas.

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