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Régimen jurídico de comercio exterior actividad 2 unidad 2


Enviado por   •  30 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  133 Visitas

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Régimen jurídico de comercio exterior                                                                                      actividad 2 unidad 2

El Acuerdo sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT), que desde el 30 de octubre de 1947 fue creado después de la quiebra de los bancos y del resquebrajamiento financiero alrededor del mundo debido a la gran depresión estadounidense, fue concebido como un acuerdo temporal   a entrada en vigor del proyecto “la carta de la Habana”. Este tratado era multilateral que regulaba el comercio internacional, establecientes derecho y obligaciones entre los primeros 23 países que abarcaba la quinta parte del comercio mundial.

 México nunca suscribió a “la carta de la Habana” aunque este jamás fue corroborado por los Estados unidos y tampoco suscribió al GATT.

Uno de los principios fundamentales Del GATT fue la no discriminación entre países participantes. Trato nacional y arancel aduanero.

 El comercio sin discriminación es conocido también cono Principio de Nación más favorecida en sus siglas PNMF: el cual nos dice que cualquier ventaja o privilegio o inmunidad concedido a un producto de otro país o destinado a él por el estado contratante, deberá ser concedido inmediata e incondicionalmente a los demás estados contratantes.

 En este principio existe la excepción, por ejemplo, los países que pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique a los productos objetos de comercio dentro del grupo y hacer discriminación con respecto a productos de terceros. En el caso de los servicios, se permite que los países en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. En general el trato de NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio abre u mercado, debe hacer lo mismo para los productos o servicios de los demás interlocutores comerciales sean, ricos pobres, débiles o fuertes.

La otra excepción es la unión aduanera y o zona de libre comercio conforme a lo previsto por su artículo XXIV de este acuerdo, pueden hacerse concesiones entre ellos sin crear alguna obligación sin tener que hacerlas extensivas a los demás miembros.

Se entiende como unión aduanera a la sustituían de dos o más territorios aduaneros por uno solo.

 Y como zona de libre comercio a uno o más grupos de territorios aduaneros entre los cuales se elimine los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas.

 Durante mucho tiempo este organismo intento lograr la integración  económica  entre las unidades económicas  de diferentes naciones , este proceso fue complejo  porque en ella se trasmiten ideales y, experiencias  de mercado con manifestaciones políticas , sociales y culturales  que implicaban  un  conjunto de grados y formas de cooperación e interdependencia económica entre las naciones , y en consecuencia  la decisión de abandonar  conjuntamente  los dominios  de soberanía estatal en determinados rubros  en materia estatal social y política. Es decir, liberar al estado de algunas prerrogativas y elevarlo a construir un área en donde circulen libremente y reciban el mismo y raro las personas, los bienes, los servicios y capitales a través de una armonización de políticas correspondientes.

 Durante este proceso se desarrollarán varias fases que fueron la zona de libre comercio, la unión aduanera. el mercado común y la unión económica.

La zona de libre comercio es también llamada área de preferencias arancelarias y es la supresión de los derechos aduaneros entre los estados integrantes pero el cada miembro mantiene derechos aduaneros   a productos provenientes de terceros países. En esta etapa se encuentran organismos de carácter de cooperación comercial y organismos regionales y subregionales entre ellos el (TLCAN).

En la unión aduanera se eliminan totalmente los aranceles y las restricciones cuantitativas, ósea un arancel común, frente a las mercancías de terceros, en el cual los intercambios de mercancías originarias son totalmente libres. por lo que hace más complejo las negociaciones por la modificación de sus estructuras productivas, los controles fronterizos desaparecen, pero permanecen las barreras que impiden la circulación de la mano de obra y del capital.

El mercado común es una de las etapas en las que se eliminan las barreras de la circulación de la mano de obra y del capital productivo en la que se supone una igualdad de contratación de mano de obra sino también el reconocimiento mutuo de la titulación profesional, y criterios educativos, pero la libre circulación de capitales, no está favorecida por la existencia de impuestos diferenciales en las cuales se necesita una cierta armonización fiscal.

 La unión económica es la etapa donde la armonización de las políticas fiscales y monetarias y en donde los estados ceden mayor soberanía para alcanzar un sistema monetario único, en el que pueden cambiar su moneda por una única, en el que un órgano internacional, permite la existencia de una autoridad común supranacional la cual se encargara de velar por los intereses de la organización comunitaria

 Otro de las cláusulas para la no discriminación fue el proceso de cláusula de habilitación en la cual se establecen los derechos generales a favor de los países en desarrollo, y como resultado de la ronda Tokio en 1979 las partes contratantes adoptaron cuatro acuerdos sustantivos y que constituye una excepción d al principio de la “no discriminación”

El principio de trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros está previsto en el artículo 3 del GATT, las mercancías importadas y las producidas en el país den recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado al mercado de igual manera ocurre Enel caso de los servicios extranjeros y los nacionales y en de las marcas de fábricas o de comercio, de los derechos de autor y de las patentes extranjeras y nacionales,

Arancel, Única protección a la industria nacional fue el principio en el cual solo se podía defender la industria nacional con arancel aduanero y no con otras medidas comerciales, sin embargo, existen las siguientes excepciones

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